
La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a un hombre a indemnizar a otro con 3.000 euros por haber suplantado su identidad en la aplicación Tinder. Esta acción supone una “intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen del actor” que al afectado le llegó a repercutir en la salud.
Esta condena fue primero impuesta por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, pero el demandado presentó un recurso de apelación por no estar de acuerdo con la decisión. Ahora los jueces han vuelto a dar la razón a la víctima, sin modificar la cantidad a pagar, como se solicitaba en el recurso.
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Problemas de salud y de pareja
El escrito relata que el demandado tuvo varios meses abierta una cuenta de Tinder utilizando el nombre y la fotografía del demandante, que había conseguido en Facebook sin consentimiento del demandante. Se desconocer cuantas personas llegaron a ver esta cuenta, pero por lo menos 40 aceptaron contactar con la misma, creyendo que estaban contactando con la persona que aparecía en el perfil y con la intención de “mantener citas, encuentros o conversaciones”.
Esta intromisión produjo a la víctima mucho estrés, como viene reflejado en el informe médico aportado y corroborado por su pareja como testigo. “Estuvo muy nervioso, con bastante estrés, y le generó un problema de salud, una dermatitis en la zona perianal”, a lo que se le sumó problemas que debilitaron su relación íntima y personal con su pareja. Estaba muy preocupado por solucionarlo, ya que en ese momento era profesor y no sabía hasta dónde había llegado la situación.
“Tinder no es para nada de contenido sexual”
Tras la primer sentencia en su contra, el demandado decidió presentar un recurso de apelación. Su principal argumento era que se había cometido un error en la valoración de la prueba para la cuantificación de la indemnización además de otros fallos durante el proceso judicial.
“En este caso el juez de instancia lleva a cabo una valoración errónea de las circunstancias del caso”, comienza alegando y continúa explicando que se han obviado que apenas 39 personas tuvieron acceso a las fotografías en Tinder, cuando en la publicación original de Facebook las vieron más de 850 usuarios. También pone en duda el estrés en la vida privada del actor, ya que según él no viene reflejado en el importe médico aportado.
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“El juez de instancia no ha tenido en cuenta los documentos oficiales aportados relativos a la aplicación Tinder, que no han sido impugnados de contrario, de los que resulta que Tinder no es para nada de contenido sexual, y que es la aplicación más popular del mundo para conocer gente nueva, y en ningún caso dice que la aplicación tenga una finalidad de citas”, continúa argumentando. Critica que la única fuente del juez de instancia para esa afirmación fue Wikipedia, “siendo notoria la escasa credibilidad de dicha fuente de información”.
Por último, pide que se modifique la indemnización a pagar en una cantidad inferior a los 2.500 euros. Esta pretensión se basa en que en la sentencia 98/2020 de 27 de abril de 2020 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, se impuso un pago de esa cantidad cuando tuvo “una difusión más de cien veces superior y con otras circunstancias de mayor gravedad”.
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