El nuevo permiso de lactancia: esto es lo que cambia tras la reforma del Gobierno

El cálculo del permiso continúa siendo el mismo: una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses. Sin embargo, se ha modificado quienes pueden acceder a él

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El permiso de lactancia se concede tanto si el bebé toma pecho o no (Freepik)
El permiso de lactancia se concede tanto si el bebé toma pecho o no (Freepik)

Este martes 21 de mayo, el Consejo de Ministros ha aprobado la nueva reforma del subsidio por desempleo, mediante el Real Decreto-ley 2/2024, después de que el Real Decreto-ley 7/2023 (aprobado en diciembre) fuera derogado en enero por falta de apoyo parlamentario.

Uno de los cambios aprobados, y que ya estaba recogido en el primer decreto, es sobre la acumulación del permiso de lactancia. El cálculo realmente continúa siendo el mismo (una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla los nueve meses). Sin embargo, se ha modificado quienes pueden acceder a él.

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Antes de la norma, la ley permitía a posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia, solo a las personas que contasen con ello en su convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa. A partir de ahora, el Real Decreto-ley permitirá, como un derecho, que todas las personas trabajadoras puedan acceder a ello, sin necesidad de que esté recogido en normativas internas de cada empresa.

Por lo que, de la misma manera que se hacía antes, ambos progenitores podrán elegir:

  • Ausentarse una hora diaria o en 2 fracciones
  • Reducir su jornada laboral en media hora
  • Acumular jornadas completas

Esta medida busca ayudar a conciliar a las personas trabajadoras que no estuviesen cubiertas por la negociación colectiva de sus empresas.

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Otros cambios de la nueva reforma

El gobierno ha anunciado la extensión de las ayudas por desempleo a nuevos colectivos, incluyendo a mujeres víctimas de violencia de género y emigrantes que regresan al país. Además, se mantendrá la cotización para la pensión del subsidio para mayores de 52 años en el 125%, evitando la reducción al 100% que se había propuesto anteriormente.

Otra medida destacada es la igualación de los subsidios para quienes solicitan la ayuda tras desempeñar trabajos a tiempo parcial, garantizando que reciban la misma cantidad que los empleados a jornada completa. Respecto a los requisitos de renta, se introducirá un cambio significativo: en vez de excluir al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se tendrán en cuenta las responsabilidades familiares. Esto implica que el total de las rentas de la unidad familiar no debe superar el 75% del SMI.

Por último, se permitirá combinar la percepción de la prestación contributiva por desempleo con el desempeño de un empleo a tiempo completo. No obstante, existen restricciones temporales para recibir ambos ingresos simultáneamente y el salario obtenido reducirá la cuantía de la prestación.

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Hasta la fecha, las ayudas y subsidios estatales se basaban, por noma general, en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Una vez que la reforma entre en vigor, los beneficiarios recibirán las siguientes cuantías:

  • Primeros 6 meses: 95% del IPREM (570 euros según la referencia actual).
  • Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (540 euros).
  • Resto del periodo: 80% del IPREM (480 euros).
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