
Cuando una persona lleva a cabo su testamento, es muy habitual cuestionarse lo que ocurrirá con la herencia si el heredero al que se designe decide que no quiere aceptarla, o simplemente no puede hacerlo. Esta situación está contemplada en el Código Civil, en cuyo artículo 774 se especifica que el testador puede “sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia”.
Este procedimiento se conoce como sustitución simple o vulgar de una herencia, la cual contempla las tres opciones ya mencionadas. El testador designa así a un segundo heredero o varios en su testamento, solo por si el principal no goza de la capacidad de hacerse cargo de lo heredado o no forma parte de sus deseos.
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Algunas situaciones especiales
Sin embargo, el corpus legal de nuestro país también incluye, en el artículo 780 del Código Civil, que “el sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”.A partir de lo establecido en este texto, se puede deducir que el nuevo heredero sustituto tendrá que hacerse cargo del pago de los impuestos en vez del anterior sucesor, salvo que el testador dejase en manos de otra persona, expresamente, esta labor.
Cabe decir que, como bien indica el despacho de abogados especializado Simarro & García en su página web, “cuando en el testamento no se explicitan casos para la sustitución, esta regirá para todas las posibles situaciones en las que el heredero primario no pueda o no quiera heredar”. También se podría evitar el pago en caso de que fueran cargas expresas del legatario principal. También es importante entender que en casos donde los herederos asignados reciban partes desiguales y se designen sustitutos entre ellos, las proporciones originales se conservarán en el proceso de sustitución (sin alteraciones), a no ser que se demuestre claramente una voluntad distinta por parte del autor del testamento.
Los casos en los que el heredero sustituto recibe la herencia
Cuando el causante fallece, puede darse que el primer heredero nombrado en el testamento no pueda serlo por falta de capacidad o aptitud. En ese caso, la presencia de un sustituto vulgar garantiza que los descendientes puedan acceder a la herencia de manera directa, tanto en la división como en la adjudicación de lo heredado. Eso solo será posible si se da un caso de premoriencia, es decir, de que el heredero principal fallezca antes que el testador. También cuando el primero tenga alguna incapacidad legal que le impida heredar.
Sin embargo, no es posible la sustitución vulgar cuando el fallecimiento del heredero designado se produce una vez el causante ya ha fallecido y, sin embargo, no se había aún aceptado oficialmente la herencia. Si se diera este supuesto, entraría en juego el derecho de transmisión, que en el artículo 1006 del Código Civil deja claro que lo legado “pasará a los suyos -los herederos del heredero principal- el mismo derecho que él tenía”.
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Un último caso se podría dar en caso de que el heredero expresara manifiestamente su voluntad de no aceptar la herencia. El sustituto tendrá entonces la posibilidad de solicitar al juez que requiera al heredero con el fin de quedarse o rechazar los bienes heredados. Para ello, tendrá un plazo de 30 días y, en caso de que no lo haga, se dará por sentada la aceptación de los mismos.
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