
Llega el verano, tienes tus vacaciones ya preparadas, los billetes comprados para viajar y no haces más que contar los días para irte de viaje y desconectar de la rutina por unos días. Sin embargo, a poco de comenzar tu merecido descanso sufres una lesión y tienes que estar de baja médica durante meses. En este período no puedes trabajar, pero ¿Tienes permitido irte de vacaciones?
Sobre este tema seguro que has escuchado te han contado alguna historia sobre un trabajador que ha sido sancionado o incluso despedido por haber viajado durante una baja, sin embargo la respuesta la pregunta puede sorprenderte. Para ello un abogado laboralista habla sobre esta cuestión en un vídeo publicado en la red social TikTok.
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“Se puede viajar, siempre que cumplas con esto”
“Acabemos ya con este mito”, comienza explicando y entra directamente a dar la respuesta: Sí, se puede viajar estando de baja médica, pero ojo, siempre que cumplas con esto”. Esto se debe a que en España no existe ninguna ley que prohíba de forma expresa el salir de nuestra ciudad estando de baja, pero eso no quita que si hay una serie de condiciones que hay que cumplir”.
“Lo que pueden hacer es quitarte la baja médica si realizas cualquier actividad que perjudica tu recuperación, como puede ser un viaje, algún tipo de actividad física o deporte”, relata el letrado, a lo que añade otro supuesto al que da especial énfasis, que es si “trabajas para otro”.
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Acaba concluyendo que “estando de baja médica si puedes viajar, puedes salir de tu provincia, puedes hacer un pequeño viaje”, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones de ir a las revisiones del médico de cabecera y “acudas a las citas de la mutua”.
¿Cuál es la prestación económica por baja médica?
En España, la prestación económica por baja médica, conocida como subsidio por incapacidad temporal, varía en función del motivo de la baja y la duración de esta. Se financia a través de la Seguridad Social o, en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Los detalles de la prestación son los siguientes:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: Desde el día 4 al día 15 de la baja, la prestación corre a cargo del empleador y equivale al 60% de la base de cotización del trabajador del mes anterior al inicio de la baja. A partir del día 16 en adelante, la prestación es abonada por la Seguridad Social y asciende al 75% de la base de cotización.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: Desde el día siguiente al de la baja, la prestación equivale al 75% de la base de cotización del día anterior al del accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional.
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Es importante destacar que, para tener derecho a esta prestación por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de inicio de la baja. No hay período de carencia para los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Además, existen ciertas particularidades y condiciones adicionales según el régimen de cotización del trabajador afectado (general, autónomos, etc.), por lo que siempre es recomendable consultar con la Seguridad Social o una mutua para obtener información precisa y adaptada a cada situación concreta.
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