
La avena es uno de los granos más saludables que existen debido a su alto contenido en nutrientes, fibras y vitamina. Es un alimento que está de moda: galletas de avena, tarta de avena, leche de avena... y es por eso que los supermercados tratan de sacar su rendimiento al máximo. Tanto, que Facua-Consumidores en Acción, ha anunciado este jueves que ha interpuesto una denuncia a Mercadona por presunta publicidad engañosa.
El producto en cuestión es el denominado Tortitas de Avena 51%, de la marca Hacendado. “En realidad este cereal solo representa la quinta parte de su composición”, asegura la asociación, que ha pedido a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que retire este producto hasta que se modifique su denominación.
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Facua asegura haber comprobado que, en la composición del producto, ese 51% que se indica en el etiquetado “no es real”, ya que este porcentaje se incluye en el 42% correspondiente a harinas de cereales, no al total. “Es decir, la tortilla se compone en un 42% de harinas de cereales y de ese porcentaje, un 51% corresponde a la harina de avena. Por tanto, la cantidad real de avena que posee la tortilla es en torno a un 21%”, aclara.

La asociación acusa a la compañía presidida por Juan Roig de incurrir en publicidad engañosa al generar una imagen errónea sobre la composición real de estas tortillas de avena y pide al ministerio que abra un expediente sancionador. “Si el consumidor no se detiene a leer detalladamente el etiquetado del envase del producto puede pensar que está compuesto en su mayoría de avena cuando no es así, por lo que adquiere un alimento que no se ajusta a sus preferencias”, lamenta.
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Qué dice la ley
Es relevante mencionar que tanto la normativa europea y española respecto a la publicidad engañosa es muy estricta, buscando proteger los derechos de los consumidores. Las autoridades competentes vigilan y actúan frente a las infracciones para garantizar que las prácticas comerciales sean justas y transparentes. En el caso de detectarse publicidad engañosa, las empresas pueden enfrentarse a sanciones económicas y al requerimiento de modificar o retirar los mensajes publicitarios en cuestión.
El artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que “el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”, teniendo particularmente en cuenta “su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia” entre otros.
Además, según el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.
El caso de los roscones de nata
En enero, Facua también denunció a Mercadona por incurrir en publicidad engañosa en los carteles con los que describe sus roscones de Reyes, induciendo a los consumidores a creer que están rellenos de nata.
Según aseguraban desde la organización, este producto, supuestamente relleno de nata, en realidad contiene un preparado a base de nata uperizada con aceites vegetales de almendra de palma, coco, palma y nabina. En el etiquetado, sin embargo, la empresa no definía este roscón como relleno de nata, sino que incluye el texto “Roscón relleno N.”, escrito en el cartel donde describía y apuntaba el precio de una de sus modalidades de roscones.
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