La baja laboral por ansiedad es una situación de incapacidad temporal común en nuestro país. Estar de baja no es algo raro y muchas veces resulta inevitable. La baja laboral por ansiedad puede ser una baja por contingencias comunes o por contingencias profesionales que reconoce que los trabajadores no pueden acudir a su puesto de trabajo por sufrir una enfermedad mental incapacitante. Es temporal y pueden darse dos casos diferentes:
Según el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, elaborado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la baja por ansiedad dura una media de 30 días en España, aunque se puede cobrar la baja durante un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 6 meses más si el médico de cabecera o el de la mutua consideren que existen causas que justifiquen la ampliación de la baja. Una vez pasado este periodo de tiempo, cabe la posibilidad de que se determine que no existe posibilidad de recuperación, por lo que el trabajador sería citado ante un Tribunal Médico para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
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Requisitos para pedir la baja por ansiedad
Los requisitos para solicitar la baja por ansiedad, como con el resto de enfermedades, son: estar afiliado a la Seguridad Social o a una mutua de trabajo, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud de la baja y un tener un informe médico que certifique la enfermedad.
Baja por contingencias comunes
En el caso de que la ansiedad no esté relacionada con el desarrollo del trabajo, la baja será por contingencias comunes. En este caso, el pago de la prestación varía según la duración de la baja.
Durante los tres primeros días de la baja, el trabajador no recibe compensación económica. Del cuarto al decimoquinto día, percibe el 60% de su salario, pago que corre a cargo de la empresa. A partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, sigue recibiendo el 60% de su salario, pero ya es la Seguridad Social quien asume el coste. Desde el vigésimo primer día en adelante, la prestación aumenta al 75% del salario, continuando bajo la responsabilidad de la Seguridad Social.

Baja por contingencias profesionales
Con la baja por contingencias profesionales, en caso de que el médico considere que la ansiedad la ha provocado el trabajo, la compensación la realiza inicialmente la empresa con el salario habitual. A partir del primer día después de iniciada la baja, la responsabilidad del pago recae sobre la Seguridad Social. La regulación de estas prestaciones se enmarca dentro de lo estipulado por el Real Decreto 1299/2006, que especifica las condiciones y gestiones relacionadas con las enfermedades profesionales. En este caso, a partir del segundo día y hasta que acabe la baja, se percibirá el 75% del salario.
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Las vacaciones tras la baja
Durante la baja médica, el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones, de manera es posible realizarlas cuando el trabajador se encuentre de alta médica y siempre y cuando no pasen más de 18 meses del año natural en que se generaron.
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