
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha fallado que llamar gilipollas a tu jefe o superior solo una vez no constituye motivo suficiente para un despido disciplinario, ya que no alcanza el nivel de “gravedad y el componente de culpabilidad” necesarios para justificar una destitución.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press los magistrados desestiman el recurso de la empresa Ahumados NordFish, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social N°31 de Madrid del pasado 20 de septiembre de 2023. En este sentido, el tribunal madrileño establece un precedente sobre lo que se considera una falta grave en el entorno laboral.
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La controversia comenzó en una reunión de trabajo, cuando al llegar el fin de su jornada laboral, sobre las 15 horas, el trabajador (auxiliar de fábrica, con un salario mensual de 1.344 euros) decidió irse. El superior lanzo una advertencia de posibles sanciones si lo, a lo que el empleado profirió un insulto hacia la administradora antes de abandonar la sala: “a ver si te atreves gilipollas”. Días después el empleado fue notificado de su despido a causa de ofensas verbales.
El TSJM argumentó que, a pesar del lenguaje inapropiado y el comportamiento desafiante del trabajador, hay que considerar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que “cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales”.
El tribunal agregó que “aunque la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada”
Los insultos y humillaciones constantes sí pueden ser causa de despido disciplinario
El pasado mes de diciembre una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró que realizar constantes humillaciones e insultos hacia un superior constituye una causa válida para el despido procedente. La sentencia se produjo después de que un empleado fuera despedido por crear y compartir varios memes y montajes fotográficos en WhatsApp ridiculizando a sus superiores, quienes aparecían en vídeos e imágenes editadas bailando canciones como “Bamboleo”, “Dirty Dancing” o “Barbie Girl”. El trabajador difundió estas creaciones a través de sus redes sociales durante varios días, sin percatarse de que entre los contactos de su teléfono se encontraban colegas, proveedores y clientes de la empresa.
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Tras tomar conocimiento de los hechos, la empresa procedió a la terminación del contrato del empleado a través de un despido disciplinario, sin derecho a indemnización. La justificación para esta decisión fue la comisión de “faltas muy graves por maltrato verbal y físico, abuso de autoridad y falta de respeto hacia los jefes y sus familias”, como se especifica en la sentencia. El trabajador había compartido diversos fotomontajes en los que aparecía la directora de recursos humanos con el cuerpo de un bailarín y otro directivo interpretando la canción Bamboleo en la figura de un culturista. Esta conducta se documentó en 11 ocasiones, según el veredicto del tribunal.
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