
Desde 2024, los trabajadores que cuenten con menos de 38 años de cotización deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses para poder jubilarse. Por otro lado, aquellos que hayan cotizado por 38 años o más tendrán la posibilidad de retirarse a los 65 años. En este contexto, la Seguridad Social presenta una opción para que los ciudadanos puedan incrementar su periodo de cotización sin la necesidad de estar empleados, a través de una serie de mecanismos conocidos como convenios especiales.
Para optar por esta medida, es necesario cumplir con varios requisitos. Un punto clave es haber cotizado un mínimo de 15 años, y de estos, dos deben estar dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Esta condición cobra especial relevancia para aquellos trabajadores de mayor edad que se encuentran desempleados y preocupados por las implicaciones económicas de su situación.
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Un tiempo mínimo de cotización
Por otro lado, los convenios están dirigidos a quienes no alcanzan los requisitos de cotización estipulados, permitiendo su suscripción tanto antes como después de la edad de jubilación, disponiendo en este último caso de un plazo de 12 meses para su solicitud. Para beneficiarse de estos acuerdos, se establecen ciertos criterios. Al suscribirse a un convenio especial, por ejemplo, el trabajador pasa a ser responsable del pago de las cotizaciones que anteriormente eran cubiertas por el empleador.
Las situaciones más comunes para acceder a estos convenios involucran a trabajadores mayores de 55 años que han sido dados de baja en la Seguridad Social. El requisito indispensable para todos ellos es haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja. El propósito es que, a través del pago de una cuota mensual, el trabajador pueda incrementar la cifra de su futura pensión.
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Quién puede acceder a los convenios especiales
De este modo, las personas susceptibles de poder acogerse a este ámbito son las que causen baja en cualquier Régimen y no queden comprendidos en otros, trabajadores por cuenta ajena indefinidos, con al menos 65 años, en situación de pluriempleo o pluriactividad que dejen cualquier actividad por cuenta propia, aquellos que cesen en su actividad y sean contratados pero con remuneraciones con una base de cotización inferior a la de los últimos doce meses anteriores, los pensionistas con incapacidad permanente parcial o con incapacidad permanente total que hayan trabajado después de la pensión, quienes dejen de cobrar prestaciones de desempleo o su pensión de jubilación a causa de una sentencia, así como los trabajadores que hayan causado baja por una solicitud de una pensión que se les haya denegado ulteriormente.
Esta alternativa se presenta como una solución para quienes, por diversas circunstancias, ven reducido su tiempo de cotización, ofreciendo una vía para asegurar una pensión más favorable. La Seguridad Social, con estos convenios especiales, busca facilitar el acceso a una jubilación digna, independientemente de las adversidades laborales que hayan enfrentado los trabajadores durante su vida activa. Un ejemplo de estas alternativas es el Convenio Especial de Regulación General Ordinario.
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