
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que sufrió abusos sexuales continuados por el que en ese momento era el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, que aunque había sido condenado, consiguió una reducción de su condena. Este tipo de recursos tiene como objetivo proteger algunos derechos y libertades de los ciudadanos.
La primera sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla en 2016, en la que se condenó al catedrático por haber abusado sexualmente de tres profesoras de su mismo departamento de manera continuada desde 2006 a 2010. En ese momento ostentaba el cargo de Decano. Los magistrados le impusieron en ese momento penas de prisión que alcanzaban un total de siete años y nueve meses.
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Tres años más tarde, en 2019, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó aquella sentencia. Seguía manteniendo los hechos probados y la condena por tres delitos de abusos sexuales; sin embargo, decidieron una reducción de la pena de prisión a un total de dos años y ocho meses bajo la justificación de un atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa. Este tipo de reducción se concede en los casos que el procedimiento se haya alargado indebidamente.
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El Constitucional se ha mostrado en desacuerdo con esta decisión, ya que de esta manera se está responsabilizando a las víctimas del retraso en la tramitación por haber tardado dos años en denunciar los hechos. “De acuerdo con la sentencia aprobada por mayoría de la Sala, esta conclusión es irrazonable y carece de base legal” debido a que los que resulten perjudicados por un delito tiene derecho a denunciar cuando quiera, solamente con el límite de la prescripción.
Además, las dilaciones indebidas deben producirse durante la tramitación del proceso y ser atribuidas a la actividad de los órganos judiciales encargados de dicha tramitación, nunca a la conducta particular de las víctimas antes del comienzo de la causa penal.
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Relación de poder
A todo lo anterior se añade que este fallo no tiene en cuenta que los abusos sexuales se prolongaron durante más de tres años en el marco de una relación laboral en la que el agresor ejercía de Decano y, por lo tanto, estaba tenía poder sobre las víctimas. Las tres eran mujeres jóvenes, que acaban de iniciar su carrera profesional, con contratos no permanentes y su renovación y promoción dependían del agresor. Las afectadas intentaron más de una vez denunciar estos hechos a otros superiores, siendo ignoradas, hasta que la formalización la denuncia penal por parte de la propia Universidad.
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“La Sala Segunda considera que no tener en cuenta este contexto y responsabilizar a las perjudicadas por la demora en denunciar no solo es irrazonable desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sino que desconoce también el mandato de prohibición de discriminación por razón de sexo que proclama el art. 14 de nuestra Constitución”, añade el Constitucional y explican que estos abusos entran dentro de los delitos relacionados con la violencia de género, que es la forma más grave de discriminación contra la mujer. Esto fue ignorado por la Audiencia Provincial, por lo que “soslaya las exigencias derivadas de la aplicación de la perspectiva de género y la prohibición de discriminación por razón de sexo”.
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