
En el entramado legal que envuelve las relaciones familiares y patrimoniales, el derecho a la herencia es uno de los temas que más interés público generan. La desheredación de la pareja está sujeta a la ley; pero para poder ser efectiva han de cumplirse una serie de requisitos y parámetros más complejos de lo que podría parecer en un primer lugar. El bufete de abogados Cervera Peláez afirma que dicho procedimiento requiere un acervo probatorio extenso, además de la necesidad de contratación de un abogado.
Para dar una respuesta necesitamos recordar ciertas bases del derecho a la herencia. Esta ley establece que una herencia ha de tener una distribución esencial dividida en tres partes:
- Tercio de legítima: Debe dividirse en partes iguales entre herederos legítimos, que son los descendientes y el cónyuge. En el caso de no haberlos, este tercio estaría destinado de forma ascendente.
- Tercio de legítima a libre disposición: Se puede repartir arbitrariamente entre los herederos legítimos.
- Tercio de libre disposición: Se puede asignar a cualquier tercero.
Esto supone que el cónyuge siempre parte con el derecho a una porción del primer tercio, siempre y cuando se pueda atestiguar que ambas personas estaban unidas legalmente, cumpliendo con las condiciones que estipula la ley. Por tanto, y a la hora de impedir que el cónyuge disfrute de la herencia, es necesario un primer procedimiento legal. Ha de ser un juez quien determine que la persona en cuestión no es merecedora de la herencia, por diversas causas estipuladas.
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Causas para desheredar a un cónyuge
Para desheredar a un cónyuge, se necesitarán evidencias de incumplimiento de los deberes conyugales. Solo se podrá desheredar a un cónyuge en el caso de que:
- Haya incurrido en delitos contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual del testador o con alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haya acusado falsamente a otra persona condenada por un delito grave.
- Haya incurrido en amenazas, fraude, violencia o chantaje para obligar al testador a modificar su testamento.
- Haya atentado contra la vida del testador, ascendientes o descendientes.
- Haya intenciones firmadas de divorcio y separación de bienes, aunque no sea efectivo aún.
- Haya alterado el testamento o haya interferido en su modificación.
- Haya negado alimento a los hijos o al testador de manera deliberada.
- Haya tenido la patria potestad de un menor removida por una causa imputable.
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Si alguna de estas se cumple, un abogado deberá redactar una demanda de desherencia. El testador deberá acudir con el a los tribunales para poder iniciar el proceso judicial. Es probable que, durante este periodo, el juez solicite más evidencias e información. Una vez éste haya comprobado y determinado la veracidad de alguna de estas causas, los documentos correspondientes a la aceptación de la demanda y se consumará la desherencia de manera legal.
Esta oficialización deberá ser adscrita en el testamento. Si se obvia que el cónyuge ha sido borrado de la herencia, este podría apelar la sentencia después del fallecimiento. Para realizar este proceso, tan solo es necesario añadir en una de las cláusulas que el cónyuge fue desheredado, siguiendo el procedimiento cabal para la formalización de la modificación del testamento.
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