
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) declaró el pasado domingo que los despidos improcedentes en España no se ajustan a la Carta Social Europea. En dicha resolución, emitida a raíz de una reclamación colectiva del sindicato UGT en 2022, el órgano europeo con sede en Estrasburgo manifestó que la normativa española no es “suficientemente reparadora ni proporcional al daño” que producen los despidos sin causa, ya que fija de manera predeterminada y única la indemnización -33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades-. Esta metodología no permite, denuncian, compensar todas las pérdidas eventuales sufridas por el trabajador.
El despido de un trabajador es la decisión unilateral -por parte de la empresa- de terminar con el contrato del empleado. Esta decisión puede ser considerada por un juez como procedente (legal), nula o improcedente (sendos casos ilegales).
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En el caso de los despidos improcedentes, que son aquellos a los que se ha referido el CEDS, son aquellos que no están demostrados por la ley. Es decir, el empleador incumple las formalidades necesarias para el despido, como no haber formalizado un aviso previo -una carta de despido-, o no haber justificado el incumplimiento del trabajador, entre otras formalidades recogidas en el artículo 24 de la Carta Social Europea.
¿Qué dice la normativa española?
Si un despido ha sido calificado como improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa. En general, se calcula multiplicando los años de servicio por un determinado número de días de salario por año trabajado -33 días-, con un límite de 24 mensualidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta cantidad puede variar dependiendo de la situación específica de cada trabajador y de las circunstancias del despido.
El Consejo del Poder Judicial tiene habilitado en su página web un formulario para calcular la fecha del importe de la indemnización. Para ello, será necesario introducir la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario-.
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Según UGT, para un contrato temporal la indemnización media está en 1.500 euros, para un contrato parcial indefinido, 4.642 euros, para uno fijo discontinuo, alcanza los 4.493 euros y para un indefinido, la indemnización media está en 9.512 euros, por detrás de países como Alemania, Francia, Italia, Países Bajos o Portugal, entre otros.
La resolución del órgano judicial del Consejo de Europa vuelve a dar un toque de atención al Ejecutivo español alineándose con la tesis del sindicato, aunque no ha dado por el momento recomendaciones específicas. Aun así, la resolución sí admite que este sistema no siempre lleva a una “reparación adecuada” de los daños al trabajador despedido, al no tenerse en cuenta sus situaciones personales. En 2023 el CEDS ya analizó hasta 36 posibles vulneraciones de la Carta, de las cuales solo se detectaron 19 incumplimientos.
En esta línea, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo Yolanda Díaz acordó con sus socios de Gobierno llevar a cabo una reforma de las indemnizaciones, de acuerdo a lo pronunciado en la Carta de Derechos Sociales. Algunas de las medidas que se pretenden implantar contemplan una mayor indemnización para los despidos sobre contratos cortos o volver a la indemnización de 45 días, entre otras medidas. Hasta el momento, los socialistas se han mostrado reacios a emprender la reforma de impulsada por la líder de Sumar. Esta sentencia agilizará el camino para la nueva reforma, aunque por el momento no existe fecha.
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