El Supremo respalda a Facebook por inhabilitar una cuenta que no cumplió con las condiciones de uso

La tecnológica cerró el perfil de una empresa valenciana de horchatas por no proporcionar información veraz y usarla “para fines comerciales”

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Imagen de archivo. EFE/EPA/CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH
Imagen de archivo. EFE/EPA/CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH

Tener una cuenta en una red social no es un derecho absoluto. Así lo ha dictado en una sentencia emitida este lunes el Tribunal Supremo, quien ha determinado que está justificado inhabilitar a un usuario si este no cumple con las condiciones de uso establecidas por los proveedores de servicios.

La decisión ha venido motivada tras el juicio en el que una empresa de horchatas de la localidad valenciana de Alboraia denunciase a Facebook (Meta) por inhabilitar permanentemente su perfil en la red social. Por su parte, la tecnológica alegaba que esta decisión fue tomada “por no proporcionar su nombre real o información veraz al crear su perfil, y utilizarlo además para fines comerciales”. Según ha confirmado el alto tribunal a través de un comunicado, la empresa valenciana habría incumplido las condiciones preestablecidas por la empresa tecnológica con sede en Irlanda.

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La empresa de horchatas creó la cuenta en esta red social en 2010 y, tras una denuncia anónima, Facebook decidió cerrar la cuenta en 2016 al considerar que la información que se usó para crearla era falsa. Desde entonces, en la página de la plataforma aparece el mensaje de “cerrado permanentemente”.

La empresa denuncia que Facebook borró su identidad

Según describe el comunicado de la Sala de lo Civil, la compañía afectada denunció que esta expresión dañaba la imagen de la compañía, ya que el mensaje podría interpretarse “como que el negocio había cerrado”.

Fachada del Tribunal Supremo. (EDUARDO
Fachada del Tribunal Supremo. (EDUARDO PARRA./ EUROPA PRESS)

Sin embargo, el Alto Tribunal ha desestimado la demanda y ha dado la razón a Meta. Entiende que el mensaje “no comunica el “cierre permanente del negocio”, ni tampoco significa “una intromisión ilegítima en su derecho al honor”. A su vez, afirma que en ningún momento se ha demostrado que dicha expresión afectase a la relación comercial de la empresa, al entender que ya disponía de otros medios “para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital”.

Las condiciones que impone Meta y que han sido respaldadas por los magistrados requieren transparencia y veracidad en los datos de sus sus usuarios. En el caso de que una empresa desease usar su perfil o biografía con fines comerciales, la compañía obliga a abrir una página.