
Recientemente, se ha aprobado un nuevo reglamento que regula cómo se pueden recuperar los planes de pensiones. Hasta este momento, únicamente era posible disponer del dinero ahorrado en el momento de la jubilación o si tenían lugar otras contingencias consideradas excepcionales, como por ejemplo desempleo de larga duración, enfermedad grave o riesgo de desahucio.
Con la nueva ley, será posible rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones a partir del año 2025, siempre que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde el momento en el que se efectuaron. Es decir, esta medida se aplica para las aportaciones que se hayan realizado a partir del año 2015. Esta norma permite recuperar el dinero sin ninguna limitación y sin necesidad de que concurra alguna de las situaciones comentadas antes.
La pregunta es, ¿se puede eludir a Hacienda al recuperar el dinero del plan de pensiones? La respuesta es clara: no. Por eso mismo, más que pensar en no pagar impuestos al cobrar el plan de pensiones, hay que pensar en cómo reducir la factura fiscal. En otras palabras, evitar el hachazo de Hacienda al recuperar el plan de pensiones. Porque si algo hay que tener claro es que Hacienda va a cobrar su parte sí o sí.
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La elección del cómo y el cuándo rescatar el plan de pensiones es únicamente del ahorrador, por lo que tiene que tener en cuenta que hay más de una forma para cobrar lo ahorros que se han ido acumulando a lo largo de todos los años que se ha mantenido el plan de pensiones. Las diversas opciones que se encuentran son:
- Rescate del plan de pensiones en forma de capital, es decir, cobrar de golpe todo el plan de pensiones.
- Rescate del plan de pensiones en forma de renta: de esta forma, el ahorrador cobrará una cantidad de sus ahorros de forma periódica, bien sea mensual, trimestral o semestral. En la mayoría de los casos será el titular del plan de pensiones quien elija cada cuanto quiere percibir esa retribución.
- Rescate del plan de pensiones de forma mixta, es decir, una recuperación parcial mezclando las dos opciones explicadas anteriormente.
- Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia: en lugar de ir cobrando el plan hasta que se agote el dinero, se llega a un acuerdo con la entidad para que haga cálculos y estire ese dinero de manera vitalicia.
En todos los casos, salvo en el último, el dinero pasará a integrarse dentro de las rentas del trabajo y no del ahorro, como ocurre con los fondos de inversión o las acciones, por ejemplo. Y ahí, según los expertos de Finect, es donde radica la clave la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones.
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