
El testamento de hermandad es una modalidad que permite a dos o más personas otorgar un testamento conjunto en un solo documento. Este tipo de testamento, regulado en la ley, ofrece una opción particularmente atractiva para aquellos en relaciones de índole no tradicional o en situaciones familiares únicas, como parejas estables, novios con planes de casarse o incluso hermanos solteros que comparten el mismo hogar familiar.
Esta vía legal, contemplada desde la Ley 199 en adelante del Fuero Nuevo de Navarra, proporciona una flexibilidad notable en la planificación sucesoria, posibilitando la disposición conjunta de los bienes familiares de manera armónica y eficiente. Aunque es comúnmente asociada con matrimonios, su alcance se extiende a cualquier pareja o grupo de personas que, sin estar casadas, desean organizar su patrimonio de esta forma integrada.
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Una característica destacada de este testamento es su capacidad de adaptarse a las diversas configuraciones familiares y personales que existen en la sociedad actual. “Se trata del mismo testamento otorgado al mismo tiempo por varias personas”, lo que simplifica significativamente el proceso legal y refuerza el vínculo entre los testadores, subrayando la importancia de la elección personal y la voluntad compartida en la gestión de los activos familiares.
Expertos en derecho sucesorio señalan la importancia de este instrumento legal, resaltando su utilidad en la “disposición de bienes familiares” para parejas y grupos con lazos estrechos que buscan asegurar una transferencia ordenada de sus bienes. La posibilidad de que personas no casadas entre sí pero con proyectos de vida compartidos hagan uso de este testamento abre nuevas vías para la planificación patrimonial adaptada a la realidad social contemporánea.
Testamento de hermandad entre el matrimonio
Esta es la modalidad más habitual. Con esta fórmula se consigue que el heredero directo sea el cónyuge superviviente, evitando que entre en juego el orden hereditario establecido para los supuestos de herencia sin testamento. Habitualmente también se suelen añadir en el propio testamento, para casos de fallecimiento simultáneo, los herederos de ambos.
Ojo con el hecho de que posteriormente al testamento se divorciasen los testadores, o se separasen, o se declarase nulo el matrimonio. En ese caso, se anularían las liberalidades que se hubiesen hecho entre ellos y las disposiciones que tuvieren causa en las disposiciones del otro. Esto último quiere decir que parte del testamento se convierte en inaplicable y otra parte no con lo que es importante tenerlo en cuenta por lo que sigue.
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¿Se puede revocar?
La respuesta es sí. Pero el testamento debe ser revocado por todos aquellos que lo otorgaron en un principio por lo que siempre va a existir la obligación de poner en conocimiento de manera fehaciente (vía notarial) a los demás firmantes del testamento, cuando no todos estén de acuerdo de revocar el testamento. Otra duda que se plantea, es que ocurre, cuando dos personas casadas que han otorgado ante notario testamento de hermandad, se separan…
En estos casos, la ley establece que, en cuanto el matrimonio deja de tener vigencia legal, todo lo que se haya dispuesto en ese testamento dejara de tener efecto, quedando el testamento sin valor. Distinto supuesto es aquel en el que, son dos novios los que hacen el testamento y después de casarse se divorcian. En este último caso, si el testamento se hizo de novios, se deberá anular el mismo expresamente.
El hecho que diferencia a los navarros en el mundo de las herencias, es la libertad a la hora de decidir quién va a ser nuestro heredero una vez hayamos fallecido. En Navarra, existe plena libertad a la hora de poder disponer de los bienes, ya que no hay legítima -porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos-, por lo que se puede dejar la herencia a quien se considere oportuno.
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