
La seguridad en la conducción está estrechamente ligada al estado del conductor: tanto sus capacidades mentales como físicas deben estar en óptimas condiciones para garantizar un viaje seguro. Al igual que se desaconseja conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, también es recomendable evitarlo en situaciones de estrés, fatiga o cuando se están tomando ciertos medicamentos.
Del mismo modo, no todas las enfermedades son compatibles con la conducción. La Dirección General de Tráfico (DGT) advierte sobre las graves consecuencias de conducir con ciertas patologías, ya que sus síntomas pueden representar un riesgo al volante y desembocar en accidentes de tráfico severos.
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La DGT proporciona un listado de enfermedades que prohíben la conducción, aunque aclara que “no todas afectan de la misma manera la capacidad de conducción, ni todos los conductores experimentan el mismo deterioro”. En otras palabras, la prohibición de conducir en ciertos casos dependerá de la gravedad de la enfermedad, el tratamiento que esté recibiendo el conductor y cómo afecta a su salud en general.
Entre las enfermedades incompatibles con la conducción, según la DGT, se encuentran aquellas degenerativas, neurológicas y crónicas, como el Alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica, el temblor esencial, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la distrofia muscular, la osteoporosis, el Parkinson o la artritis reumatoide.
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Asimismo, a menos que la enfermedad se manifieste de manera leve y exista un informe médico favorable, no se podrá conducir si se padece demencia o trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) o dependencia de alcohol o drogas. Tampoco se podrá renovar el permiso de conducir en caso de sufrir disnea permanente en reposo o con esfuerzos leves.
Las enfermedades
Además, existen otras enfermedades que pueden influir en la capacidad de conducir, dependiendo del tiempo transcurrido desde su detección, el tratamiento recibido y otros factores relevantes. En estos casos, para obtener el permiso para conducir, es necesario contar con un informe médico que certifique la ausencia de riesgos, y el conductor deberá renovarlo de forma periódica para garantizar su idoneidad al volante.
- Vasculares
- Disección: después de seis meses tras la operación el carnet se podrá renovar cada 1 o 2 años.
- Aneurisma de grandes vasos: si no hay riesgos, la renovación podrá hacerse de 1 a 10 años.
- Enfermedades cardiacas
- Arritmias.
- Infarto agudo de miocardio: no se podrá conducir hasta que no pasen seis meses.
- Prótesis valvulares: igual que en el caso anterior.
- Marcapasos: cuando haya pasado un mes, se podrá renovar el permiso cada tres años.
- Desfibrilador automático: igual que el anterior.
- Enfermedades neurológicas
- Crisis o pérdida de conciencia: un año desde haber sufrido el último episodio.
- Epilepsia: habrá que renovar de uno a diez años.
- Accidente isquémico transitorio: informe favorable para un año de ampliación del carnet.
- Enfermedades endocrinas
- Hipotiroidismo y paratiroides: entre 1 y 10 años para renova.
- Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años.
- Enfermedades digestivas
- Trasplante renal: seis meses postintervención para poder conducir.
- Nefropatía con diálisis: posibilidad de sacar o renovar el permiso de 1 a 10 años.
- Enfermedades respiratorias
- Apnea del sueño: renovaciones cada tres años con informes positivos.
- Enfermedades oncológicas
- Trastornos oncohemáticos: si no hay alteraciones graves, la renovación será anual.
- Dolencias oncológicas: sin dolencias, el permiso se renovará de uno a cinco años.
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