Qué pasa con la herencia de una viuda si hay separación de bienes

El viudo o viuda, sin importar el régimen económico al que se acogiese en el momento de contraer matrimonio -gananciales o separación de bienes-, es un heredero forzoso del fallecido

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Testamento y herencia. (Getty Images)
Testamento y herencia. (Getty Images)

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad y el control exclusivo de los bienes que tenía antes de contraer matrimonio y de aquellos que adquiere durante el matrimonio, ya sea por herencia, donación o compra. En este régimen, los bienes adquiridos por cada cónyuge se mantienen separados y no se consideran propiedad conjunta del matrimonio, a menos que expresamente se haya acordado lo contrario. Esto significa que, en caso de un divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, cada uno tiene derecho a sus propios bienes y no se deben dividir por igual entre los cónyuges. Pero, ¿qué pasa cuando el cónyuge con separación de bienes fallece?

Es importante destacar que en la separación de bienes, cada cónyuge es responsable de sus propias deudas y obligaciones financieras. Esto significa que, en caso de que uno de los cónyuges acumule deudas durante el matrimonio, el otro no es responsable de ellas a menos que haya firmado conjuntamente un acuerdo para asumir la deuda.

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La herencia con separación de bienes es un régimen matrimonial en el que cada cónyuge mantiene la propiedad y el control de sus bienes y patrimonio durante el matrimonio. En este régimen, los bienes que cada uno adquiere durante el matrimonio son propiedad exclusiva del cónyuge que los adquirió. No obstante, el artículo 807 del Código Civil establece que el viudo o viuda, sin importar el régimen económico al que se acogiese en el momento de contraer matrimonio, es un heredero forzoso del cónyuge fallecido.

Esto quiere decir que, pase lo que pase, va a tener derecho a una parte de la herencia ya que existe el “derechos de viudedad”. No obstante, esto varían en función de si el matrimonio había establecido un régimen económico de separación de bienes o de sociedad de gananciales:

  • Si se establece una sociedad de gananciales y herencia para el cónyuge viudo: le va a corresponder el 50% de los bienes del fallecido y el usufructo viudal.
  • Si se establece separación de bienes y herencia para el cónyuge viudo: en este caso, el cónyuge viudo solo tiene derecho al usufructo viudal.

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¿Qué hereda la viuda en separación de bienes?

En una separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus bienes individuales y también tienen en común aquellos bienes que adquirieron durante el matrimonio. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la herencia se divide entre los herederos legales. Si la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes, la viuda o el viudo no hereda los bienes de la pareja fallecida, ya que cada uno es propietario de sus bienes individuales.

Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en efectivo. Sin embargo, para poder recibir el pago de una herencia en metálico hay que cumplir ciertos requisitos

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Sin embargo, la viuda o el viudo puede tener derecho al usufructo viudal, que es el derecho a utilizar los bienes que pertenecían a la pareja fallecida durante un período determinado -generalmente hasta el fallecimiento del cónyuge sobreviviente-. Este usufructo puede aplicarse a la vivienda familiar, otros inmuebles o incluso a ciertas inversiones y activos financieros.

El usufructo viudal es una figura legal que busca proteger al cónyuge sobreviviente, asegurando su derecho a seguir utilizando los bienes que compartía con su pareja fallecida durante un período de tiempo determinado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el usufructo viudal no convierte al cónyuge sobreviviente en propietario de los bienes, sino que solo le permite usarlos durante un tiempo limitado. Una vez aclarado qué es el usufructo viudal, ¿a cuánto asciende? Esto va a depender de la situación familiar del matrimonio en el momento de producirse el fallecimiento:

  • Si el matrimonio tiene hijos: En este caso, el usufructo viudal recae sobre el tercio de mejora.
  • Si el matrimonio no tiene hijos: pero hay ascendientes del cónyuge fallecido. El usufructo viudal recae sobre el 50 % de la herencia.
  • Si el matrimonio sin hijos ni tampoco ascendientes: El usufructo viudal corresponderá a dos tercios de la herencia total.

La única opción de que tiene el cónyuge viudo pueda heredar los bienes del fallecido, es que no exista un heredero forzoso. Es decir, que el fallecido no tenga ascendientes, descendientes, hermanos o cualquier otro familiar que pudiese ostentar este derecho. Por lo tanto, es fundamental, para evitar posibles problemas, es realizar testamento en vida que establezca al cónyuge viudo algún bien en propiedad que pueda garantizar su bienestar económico después del fallecimiento de su cónyuge.

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