
El juez Manuel García Castellón ha acordado la prórroga por seis meses de la instrucción de la causa de Tsunami Democràtic (TD) al faltar diligencias que practicar y estar pendientes el recurso ante la Sala de lo Penal, así como la decisión del Tribunal Supremo respecto a la exposición razonada elevada por el instructor.
En un auto, en el que también rechaza la expiración del plazo para seguir investigando alegada por el investigado Josep Lluís Alay, mano derecha del expresidente Carles Puigdemont, García Castellón explica que prorroga la causa inicialmente hasta el 29 de julio, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas por periodos de seis meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera antes de la finalización de ese plazo.
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El magistrado en su resolución indica que del resultado de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami Democràtic fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.
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Añade que TD fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España.
Explica que su gestación se venía planificando desde tiempo atrás y que su lanzamiento tuvo lugar el 28 de agosto de 2019 como iniciativa de movilización social en respuesta a la sentencia del procés.Para el juez, resulta llamativo constatar cómo “se hace referencia a que OMNIUM informará directamente al presidente Puigdemont, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la GC que tanto esta fundación como el Sr. Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación”.
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El instructor recuerda que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera del territorio nacional con la emisión de comisiones rogatorias y Ordenes Europeas de Investigación a EEUU, Suiza, Canadá y Países Bajos, que precisaron de sucesivas ampliaciones, lo cual ha llevado periodos más largos para su ejecución.
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García Castellón menciona algunas diligencias que quedan pendientes como peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia para recabar la declaración de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas, así como otra solicitud a Suiza para esclarecer la financiación de la organización.
Estas peticiones, así como otras diligencias de investigación acordadas recientemente, hacen necesaria la prórroga de la instrucción de este procedimiento. En su auto, el magistrado reitera que desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal.
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Todo, ello, indica, a “la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el art. 573 CP, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea y que, conforme el art. 96 CE forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo”.
También cita el artículo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y sus anexos que contemplan los actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, como Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
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