
“El testamento que vale es el último”, es una expresión muy escuchada en las notarías y profundamente arraigada en el pensamiento social, es una muestra más del conocimiento popular de nuestras normas de Derecho Civil. Sin embargo, y como toda regla general, contiene excepciones.
Así, nuestro Código Civil en el artículo 739, y siguiendo ya nuestra tradición histórica proveniente del Derecho Romano, establece que “el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero”.
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De este precepto se pueden extraer dos supuestos de compatibilidad entre testamentos: el primero, que el testador diga que el anterior valga en todo o en parte (por ejemplo, añadiendo un legado en el último testamento y remitiéndose en todo lo demás al anterior); el segundo, que el último sea un testamento meramente revocatorio del último que hubiese otorgado, en cuyo caso tendría el testador que declarar expresamente que valga el anterior a este (en caso contrario, fallecería intestado). No obstante, y al margen de la literalidad del Código, podemos señalar otros casos de testamentos compatibles:
- Los testamentos meramente interpretativos de uno precedente, al cual complementan o aclaran.
- Los testamentos que se limitan a partir, complementando el testamento anterior.
- Los que carecen de contenido patrimonial (por ejemplo, en un testamento distribuyo mis bienes, y en otro simplemente nombro un albacea, un tutor para mis hijos o un administrador de sus bienes).
- Disparidad en el ámbito objetivo, es decir, que se dispongan de bienes distintos. Esto es especialmente claro en el caso de personas que emigraron y que suelen realizar dos testamentos distintos para los bienes de cada país: uno para los bienes dejados en España y otro para los bienes de los que sea titular en otro Estado.
Por ejemplo, si Jose Antonio, otorga testamento abierto notarial en el que instituye herederos a sus hijos por partes iguales. En un momento posterior otorga un testamento ológrafo en que dice que a su hija Ana, le deja todas las joyas de su abuela. ¿Cuál de los testamentos es válido? “El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto”, apunta la legislación española. No es necesario que la forma testamentaria utilizada sea la misma, es decir, puede ser testamento abierto, cerrado u ológrafo, lo esencial es que el testamento posterior sea perfecto, es decir, reúna todos los requisitos esenciales para su validez.
“No obstante, fuera de este último supuesto, como notario no recomiendo en absoluto otorgar testamentos compatibles, dado que, al fallecimiento del testador, los herederos habrán de pedir la copia no sólo del último testamento, sino también del anterior (o siguiendo la cadena de compatibilidades, el anterior al anterior…). En definitiva, resulta más práctico y económico que la última voluntad del testador esté contenida en un único instrumento que comprenda, de forma sistemática, todas las disposiciones anteriormente expuestas” afirma el notario Diego Rosales.
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