
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de un instituto catalán que, al registrar un caso positivo de Covid, acordó la cuarentena domiciliaria de 10 días para alumnos no vacunados. La madre de uno de los afectados recurrió la medida al entender que violaba los derechos de su hijo.
Si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) catalán falló a favor de la madre, el Supremo ha dado la razón esta vez a la Generalitat de Cataluña, pues no aprecia ninguna vulneración a los derechos fundamentales del estudiante confinado.
Te puede interesar: El TJUE rechaza que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios haya acabado y da más tiempo a los clientes
Los hechos se remontan a noviembre de 2021, cuando la dirección del Instituto Moisés Broggi de Barcelona comunicó a los alumnos de segundo de Bachillerato y sus familias que se había constatado un caso positivo de Covid-19. En aplicación de los protocolos sanitarios, acordaron la cuarentena domiciliaria de 10 días para los alumnos que no estuviesen vacunados.
La cuarentena no vulneró los derechos fundamentales del alumno

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo. Principalmente, citaba el derecho de libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró entonces que el instituto no tenía las competencias suficientes para implantar una medida de este tipo. Su adopción, según el tribunal, correspondería exclusivamente a las autoridades sanitarias y no a las educativas. Si bien considera que no se violaron los derechos del estudiante, el artículo 19 de la Constitución apunta que la libertad de circulación se ve afectada cuando exista una falta de competencia en el órgano que imponga la medida.
Te puede interesar: El juez de Tsunami abre la puerta a dejar a Puigdemont fuera de la amnistía por las “graves” agresiones a policías en protestas del ‘procés’
La Sala de lo Contencioso del Supremo está de acuerdo con esta última apreciación del TSJ: no se vulneraron los derechos fundamentales del alumno. Sin embargo, sí ha reconocido la competencia de las autoridades educativas para adoptar la medida, “que permitía al menor recibir sus clases desde casa y sin asistir al centro escolar”.
El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo. Para los magistrados, se trató de ““una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19 en una de sus aulas” y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos. Por eso, niega el vicio de competencia apreciado por la Sala del TSJ.
Además, no aprecian vulneración del derecho de libertad personal ni de su libertad de circulación. “Ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”, reza la sentencia.
Últimas Noticias
José Blas García, el alcalde del pueblo gallego al que llegan estudiantes por el precio de la vivienda en Santiago: “Ya vivimos esto hace dos décadas”
Tras cuatro años al frente del municipio fronterizo con Santiago de Compostela, el regidor analiza en una conversación con ‘Infobae España’ los retos que afronta la vivienda

El Gobierno de Ayuso rescinde el contrato con la empresa que se encargaba del mantenimiento de las bibliotecas porque puso en riesgo a los visitantes y no cambiaba ni las bombillas
La Consejería de Cultura ha impuesto además a la empresa que se llevó el contrato a finales de 2023 una sanción de 414.000 euros. Daba servicio a 13 bibliotecas y seis ‘bibliometros’. Más Madrid denuncia que “esto es lo que pasa cuando conviertes la gestión pública en un mercadillo”

Choque entre animalistas y cazadores por el control de la peste porcina africana: la caza como “solución” o como práctica que “dispersará la enfermedad”
“Las granjas actuales son bombas de relojería”, advierten desde la Asociación Nacional para la Defensa de los Animales

Ana Locking, sobre el ‘hate’ en ‘Drag Race España’: “Los seguidores son muy pasionales y eso da juego, siempre que no se metan con las reinas”
La diseñadora y jueza de ‘Drag Race España’ comparte con ‘Infobae’ sus sensaciones tras anunciarse la sexta temporada del formato y una segunda edición de ‘All Stars’

La epidemia del siglo XXI: la diferencia en el nivel estrés frente al de nuestros antepasados frena el ritmo evolutivo del ser humano
Un estudio de las universidades de Zúrich y Loughborough ha identificado los cinco factores que han pausado el desarrollo del Homo sapiens



