
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de un instituto catalán que, al registrar un caso positivo de Covid, acordó la cuarentena domiciliaria de 10 días para alumnos no vacunados. La madre de uno de los afectados recurrió la medida al entender que violaba los derechos de su hijo.
Si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) catalán falló a favor de la madre, el Supremo ha dado la razón esta vez a la Generalitat de Cataluña, pues no aprecia ninguna vulneración a los derechos fundamentales del estudiante confinado.
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Los hechos se remontan a noviembre de 2021, cuando la dirección del Instituto Moisés Broggi de Barcelona comunicó a los alumnos de segundo de Bachillerato y sus familias que se había constatado un caso positivo de Covid-19. En aplicación de los protocolos sanitarios, acordaron la cuarentena domiciliaria de 10 días para los alumnos que no estuviesen vacunados.
La cuarentena no vulneró los derechos fundamentales del alumno

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo. Principalmente, citaba el derecho de libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró entonces que el instituto no tenía las competencias suficientes para implantar una medida de este tipo. Su adopción, según el tribunal, correspondería exclusivamente a las autoridades sanitarias y no a las educativas. Si bien considera que no se violaron los derechos del estudiante, el artículo 19 de la Constitución apunta que la libertad de circulación se ve afectada cuando exista una falta de competencia en el órgano que imponga la medida.
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La Sala de lo Contencioso del Supremo está de acuerdo con esta última apreciación del TSJ: no se vulneraron los derechos fundamentales del alumno. Sin embargo, sí ha reconocido la competencia de las autoridades educativas para adoptar la medida, “que permitía al menor recibir sus clases desde casa y sin asistir al centro escolar”.
El tribunal explica que no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones evidentes de riesgo para la salud de los alumnos de su centro educativo. Para los magistrados, se trató de ““una reordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de COVID-19 en una de sus aulas” y con el objetivo de prevenir la salud de los alumnos. Por eso, niega el vicio de competencia apreciado por la Sala del TSJ.
Además, no aprecian vulneración del derecho de libertad personal ni de su libertad de circulación. “Ello por la sencilla razón de que nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”, reza la sentencia.
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