El juez de Tsunami abre la puerta a dejar a Puigdemont fuera de la amnistía por las “graves” agresiones a policías en protestas del ‘procés’

García-Castellón recalca que las lesiones sufridas por varios agentes son incompatibles con el artículo 2 del CEDH, excluido de la ley de amnistía tras las enmiendas pactadas por el PSOE y los independentistas

Compartir
Compartir articulo
El juez de la Audiencia Nacional que instruye la causa de 'Tsunami Democràtic', Manuel García Castellón, ha señalado que las graves lesiones que sufrieron dos policías en los altercados posteriores a la sentencia del 'procés' son "incompatibles con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, que instruye la causa de la plataforma Tsunami Democràtic por terrorismo, ha abierto la puerta a dejar fuera de la amnistía a los imputados en el caso, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

En un auto en el que confirma la personación como acusación particular de dos policías heridos durante las protestas por la sentencia del procés, el magistrado Manuel García-Castellón recalca que las “graves” agresiones a varios agentes lesionados son “incompatibles” con el derecho a la vida e integridad física, reconocidos en el artículo 15 de la Constitución y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Te puede interesar: PSOE, Junts y ERC pactan una enmienda a la amnistía para blindar a Puigdemont en los delitos por terrorismo

Cabe recordar que las enmiendas pactadas por el PSOE, Junts y ERC dejaban fuera de la cobertura de la ley de amnistía los delitos de terrorismo que violan de forma grave los derechos humanos, entre los que está el artículo 2 del CEDH, citado por García-Castellón en su auto. Los partidos independentistas pretendían blindar la amnistía para Puigdemont y el resto de imputados en las causas de Tsunami Democràtic y CDR, pero juez de la Audiencia Nacional abre ahora la puerta a atribuirles delitos excluidos del beneficio de dicha ley, que sigue su trámite parlamentario.

En su auto, García-Castellón rechaza el recurso de una de las investigadas en Tsunami, apoyado por la Fiscalía, contra la personación de dos agentes de la Policía Nacional que sufrieron lesiones de gravedad en las protestas contra la sentencia del procés, ocurridas el 18 de octubre de 2019 en la plaza de Urquinaona y Vía Laietana de Barcelona.

Te puede interesar: El Gobierno matiza a Teresa Ribera tras cuestionar la imparcialidad del juez García-Castellón en el ‘caso Tsunami’

Tanto la investigada Marta Molina como el Ministerio Fiscal alegaban que esos incidentes no eran imputables a la plataforma Tsunami Democràtic, sino a los CDR. García-Castellón, en su escrito, señala que ese argumento no puede servir para eximir de responsabilidad alguna a Tsunami, “como si la presencia de unos desplazase totalmente la responsabilidad de otros”.

Félix Bolaños asegura que la "línea roja" del Gobierno ha sido siempre "que el terrorismo quede exceptuado de la Ley de Amnistía".

Tsunami no fue un “invitado de piedra”

Así, el juez afirma que Tsunami, en cuya cúspide sitúa a Puigdemont, no fue un “invitado de piedra” en las protestas contra la sentencia del procés, sino que los indicios apuntan a su participación.

García-Castellón subraya la “gravedad” de las lesiones sufridas por los dos agentes personados en la causa como acusación particular. Uno de ellos, indica, fue inhabilitado para su profesión tras sufrir el impacto de un objeto contundente que le fracturó el casco antidisturbios y le ocasionó serias lesiones en la cabeza.

Por ello, el magistrado concluye que “no puede minimizarse” esta acción ni el resultado grave que ocasionó, “incompatible” con el derecho a la vida e integridad física, reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del CEDH, y del que podrían ser partícipes los investigados.