
En diciembre de 2023, el Gobierno anunció una prórroga hasta 2025 de la suspensión de los desahucios y el lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, así como la imposibilidad del corte de suministros básicos de luz, agua y gas. A pesar de la medida, estos siguen sucediendo.
Los requisitos de vulnerabilidad económica exigidos para paralizarlos son demasiado exigentes y no todos los pueden cumplir. Además, el proceso de desahucio no se suspende de forma inmediata una vez acreditados los requisitos.
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Entre los procesos de desalojo que se realizan en España está el desahucio por precario. Mediante este procedimiento, un propietario reclama judicialmente la posesión de la vivienda a quien la ocupa sin título legítimo para ello.
Los requisitos para realizar un desahucio por precario
El desahucio por precario se realiza en referencia a los poseedores de un bien que no tienen un título que legitime esa propiedad. Así, esta persona puede estar en una vivienda por consentimiento del verdadero propietario (cesión en precario) o sin su consentimiento. En este último caso, se estaría ante una ocupación tradicional. Desde el año 2018, el desahucio por precario está recogido en el proceso de desahucio exprés para okupas, para desalojar a personas a las que se cedió en un primer momento el inmueble y se niegan a devolverlo.
En el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se indica en qué situación hay que utilizar el juicio verbal de desahucio por precario. En él, se establece que “se decidirá en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca, rústica o urbana, cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.
Para que el desahucio por precario pueda proceder, se deben cumplir tres requisitos. Primero, que haya una negativa del ocupante a devolver el inmueble, sin importar que hubiera consentimiento previo del propietario. Después, que no haya una fecha determinada para la fecha de salida y, finalmente, que no haya contraprestación económica. Es decir, que no se esté pagando una renta por la vivienda.
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Si se dan los tres requisitos, habrá que emitir una solicitud de abandono de la vivienda a la persona que en ese momento la ocupa. Antes de interponer acciones judiciales, se suelen establecer negociaciones, pero si fracasan, hay que pasar directamente a la demanda judicial. En ella, habrá que acreditar la titularidad de la vivienda, la reclamación de devolución y la negativa del ocupante a abandonar el inmueble.
El ocupante tendrá entonces cinco días para probar que tiene legitimidad para estar en la vivienda. Si no lo consigue, se procede a la orden judicial de devolución inmediata y se fija una fecha de desalojo forzoso. En total el proceso puede tardar de cuatro a seis meses.
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