
Un juzgado asturiano ha dado la razón a un hombre que quería que se reconociera su paternidad respecto a una niña que había tenido con su expareja mediante técnicas de inseminación artificial, con semen de un donante, y que la mujer había inscrito como solo suya, al considerar que fue “un proyecto común”.
El Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Gijón admite así la demanda presentada por el hombre -defendido por la abogada de familia Marta Tamargo-, el cual reclamaba que la niña fuera inscrita en el Registro Civil como hija de ambos.
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Según el relato de hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, mantuvieron una relación de pareja durante más de diez años y, como “no tenían posibilidad de tener hijos biológicos, conjuntamente decidieron tener un hijo por inseminación artificial”.
“Acudían juntos a la clínica”
Los testimonios recabados del personal médico acreditan que “ambos acudían juntos a la clínica siempre”, para realizar las pruebas y los tratamientos, y que “firmaron el consentimiento para la concepción”.
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La relación se rompió entre finales de 2022 y principios de 2023 y la niña nació el pasado mes de abril, siendo inscrita solamente como hija de la madre, razón por la cual el hombre acudió a los tribunales.
El juzgado aplica la doctrina consagrada por el Tribunal Supremo (TS), conforme a la cual “en el régimen de filiación, cuando se aplican técnicas de reproducción asistida, el lugar del padre como verdad biológica a que se refiere el Código Civil lo sustituye la ley por la voluntad de quien desea ser progenitor”.
Ejerció de “progenitor”
Así, establece que “los hijos nacidos de la fecundación asistida de la madre son también hijos de la persona que, junto con aquella, ha consentido expresamente dicha técnica de reproducción”.
En este caso, destaca que “la concepción de la niña (...) fue un proyecto común de las dos partes” porque buscaron un centro médico, iban juntos a las citas y firmaron el consentimiento, sometiéndose a hasta cuatro intentos frustrados.
Por todo, el juzgado de primera instancia considera que, hasta ahora, el hombre ha cumplido “su función de progenitor”, le reconoce como tal y fija un régimen de guarda y custodia compartida.
(Con información de la agencia Europa Press)
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