Las dificultades económicas representan un desafío constante para las familias numerosas, las cuales deben equilibrar con destreza sus presupuestos para enfrentar gastos cotidianos y emergencias imprevistas. Estas familias, por su cantidad de miembros, afrontan con mayor frecuencia gastos no anticipados en comparación con las familias de menor tamaño. A pesar de las variaciones en las condiciones económicas de cada hogar, resulta comprensible el desarrollo de estrategias y la implementación de políticas públicas destinadas a su apoyo y beneficio.
En el ámbito de las ayudas fiscales, existe una deducción en la declaración de la Renta, comúnmente conocida como “cheque familiar”, la cual se concede a los declarantes sin importar si el resultado de la declaración es a pagar o a devolver. Según la Agencia Tributaria (AEAT), la cantidad máxima de esta ayuda para las familias numerosas estándar (aquellas con tres hijos o dos si uno tiene discapacidad reconocida) asciende a 1.200 euros anuales. Además, se establece un aumento del 100% (2.400 euros) para las familias numerosas de categoría especial, que tienen a partir de 5 hijos.
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La deducción puede ser compartida entre los declarantes de una misma unidad familiar, pero se distribuirá proporcionalmente entre ellos. Además, desde el ejercicio fiscal del 2018, por cada hijo adicional que forme parte de la familia numerosa, superando el número mínimo requerido para que la familia obtenga la condición de numerosa de categoría general o especial, las cantidades mencionadas pueden aumentar hasta 600 euros al año.
Estas son las personas que se puede beneficiar de esta ayuda
Si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, y formas parte de una familia numerosa, o si cumples con alguno de los siguientes requisitos:
- Realizas una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, estando dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibes prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Recibes pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Eres un profesional no integrado en el RETA y recibes prestaciones análogas a las mencionadas de las mutualidades de previsión alternativas.

Criterios para solicitarla
Si estás empleando tus servicios, ya sea por cuenta propia o ajena, durante cada uno de los meses en los cuales estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cumplas con los siguientes criterios:
- Si tienes un contrato a jornada completa, debes estar dado de alta al menos quince días en cada mes en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Si tienes un contrato a tiempo parcial con una jornada que sea, como mínimo, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, debes estar dado de alta durante todo el mes si estás en los regímenes mencionados anteriormente.
- Si trabajas por cuenta ajena y estás dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y has optado por bases diarias de cotización, debes tener al menos diez jornadas reales en ese período.
- En los demás Regímenes especiales de la Seguridad Social o en mutualidades alternativas a la Seguridad Social, debes estar dado de alta durante al menos quince días en el mes.
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El pago se realizará mensualmente mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada. La Agencia Tributaria destaca que si la cantidad abonada es superior o inferior a la deducción correspondiente, se debe regularizar la situación. Actualmente, esta solicitud puede tramitarse en cualquier época del año.
Las formas para tramitarla
- Por internet, a través del modelo 143 de Hacienda. Para tramitar la solicitud por esta vía es necesario tener algún tipo de identificación digital
- Por teléfono: Llamando al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el 901 200 345 y aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año anterior
- De forma presencial: en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentando el modelo 143 correctamente rellenado. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes
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