
Nueve meses de prisión y 2.400 euros de multa a razón de 10 euros diarios durante ocho meses. Esa era la pena a la que se enfrentaba, por petición de la Fiscalía, un patrón de barco acusado de falsificar su licencia para navegar yates. Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal número 45 de Madrid, tras el juicio, absolvió al acusado al no poder determinar la comisión de un delito de falsedad en documento oficial, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España.
El caso se remonta al 14 de junio de 2019, cuando M.A.L., patrón de barco, presentó por vía telemática, desde Madrid, una solicitud de renovación de su Tarjeta de Patrón de Yate ante la Generalitat Valenciana. La petición iba acompañada, según la acusación de la Fiscalía y los hechos probados recogidos en la sentencia, por una tarjeta de identidad marítima que “por él o por terceras personas había sido alterada incluyendo una numeración que no obedecía a la reglamentaria”, así como “una firma que no correspondía al Director General de Puertos, Aeropuertos y Costas, por lo que el citado documento había sido falsificado”.
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En su declaración en el juicio, el acusado, defendido por el despacho Ospina Abogados, aseguró que él no había realizado tal solicitud telemática y declaró que sospechaba de un trabajador “que limpiaba los barcos y que hacía gestiones”. Según su versión, el empleado le ofreció hacerle la renovación “a cambio de una propina”. Además, recordó que tenía conocimiento de otro caso similar.
La principal prueba sobre la que la Fiscalía sostenía su acusación era un informe pericial del jefe de la Administración de Puertos de la Comunitat Valenciana. En la vista oral, el perito, tras consultar su propio expediente, dijo que no había visto la tarjeta de identidad marítima presuntamente falsificada por el acusado. Añadió que en la etapa en la que ocurrieron los hechos habían tenido “muchos casos de irregularidades o falsedades”.
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Sentencia absolutoria
Tras la celebración del juicio, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid dictó una sentencia absolutoria para el acusado. Argumentó la resolución, en primer lugar, en la “reducida” fuerza probatoria del informe pericial, ya que el jefe de la Administración de Puertos de la Comunitat Valenciana declaró no haber visto la tarjeta falsificada que dio lugar al procedimiento.
Para seguir, recoge la sentencia, el autor del informe “se hizo eco de diversos supuestos en los que detectaron falsedades y/o irregularidades en las solicitudes de renovación de tarjetas”, lo que, a juicio de la magistrada, daba “fuerza al argumento exculpatorio del acusado, quien indicó que era frecuente que personas que trabajaban en el club se ofreciesen a realizar los trámites”.
Por último, la jueza resalta que la presentación telemática “no puede proporcionar el lugar desde el que se hace (se presenta ante la página de la Generalitat Valenciana, pero puede hacerse desde cualquier punto geográfico), pero no se ha investigado el punto de conexión. La única forma de vincular los hechos a una persona determinada era investigar la IP de la conexión”.
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