Condenan a BBVA a pagar 4.000 euros a un cliente por la nulidad de los gastos de la hipoteca

Un juzgado de Barcelona obliga a la entidad a devolver a 2.973,45 euros al considerar nula la cláusula de los gastos hipotecarios, más 1.000 euros de intereses

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Allanamiento banco BBVA por el caso del croata captura

BBVA protagoniza la última condena económica por los gastos de las hipotecas. El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha condenado a la entidad a abonar a un consumidor un importe de 4.000 euros por la nulidad de la cláusula del contrato hipotecario que contenía dichos gastos más los intereses correspondientes.

Según detalla el portal de servicios legales reclamador.es, BBVA deberá devolver 2.973,45 euros al consumidor en concepto de gastos, a los que se suman más de 1.000 euros de intereses. Se trata, como afirma el portal, de un fallo muy importante, ya que la magistrada que ha juzgado el caso desestima la prescripción y además declara la nulidad de la cláusula de intereses de demora, debiendo la entidad bancaria eliminar ambas cláusulas abusivas e indemnizar al afectado. Además, la entidad debe hacerse cargo al pago de las costas.

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Como explica el letrado Jorge Ramos, “es una sentencia de una relevancia enorme porque, además de que el importe indemnizatorio es una gran suma a tener en cuenta, se establece que no hay prescripción, es decir, que siguiendo cualquiera de los dos criterios posibles sobre el inicio del cómputo de la prescripción que plantea el Tribunal Supremo, la acción de nulidad de pleno derecho de la cláusula abusiva no estaría prescrita”.

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Los gastos hipotecarios han sido uno de los múltiples quebraderos de cabeza para los bancos en los últimos años, junto a las cláusulas suelo, IRPH o multidivisas, que han visto cómo la justicia se ha puesto del lado de los consumidores.

Imagen de monedas y billetes de euro (EUROPA PRESS)
Imagen de monedas y billetes de euro (EUROPA PRESS)

En este caso concreto, el Tribunal Supremo dictaminó en enero de 2021 que las entidades financieras deben asumir el 50% del gasto de la firma del préstamo en la notaría, así como el 100% de los gastos de registro, gestoría y tasación, siempre y cuando la escritura sea anterior a la entrada en vigor de la ley hipotecaria de junio de 2019 y la cláusula de los gastos hipotecarios sea considerada abusiva.

“Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales”, afirmó por aquel entonces el alto tribunal.

Cómo reclamar los gastos hipotecarios

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Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados, explica que el primer movimiento es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario o, en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquel a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. Los abogados recomiendan reclamar todos los gastos más sus intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de ellos. “Y es necesario aportar las facturas para acreditar lo que pagó por cada concepto”, concluye la letrada.

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