
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que se destina a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas, tanto si viven solas como si tienen responsabilidades familiares a su cargo. El desembolso para un beneficiario individual es, actualmente, de 565,37 euros. La cuantía aumenta en un 30% por miembro adicional a partir del segundo integrante, con un incremento máximo del 220%. En los últimos meses, la Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo complemento para facilitar las cosas a las personas más vulnerables.
Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos y no superar ciertos niveles de ingresos. Asimismo, para determinar la cuantía que recibe el beneficiario, se tienen en cuenta, además de la renta, la unidad de convivencia o factores como el grado de discapacidad. El importe, por lo tanto, es variable y se adapta a las necesidades de la persona solicitante.
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La clave para acceder a esta prestación es saber como solicitar y revisar los requisitos previos. Ya que es necesario cumplir una serie de condiciones y no superar ciertos niveles de renta para que la aprueben. Si no se cumplen estos requisitos, no se procederá al cobro del Ingreso Mínimo Vital.
El IMV es una de las prestaciones de la Seguridad Social que se destinan a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica con el fin de prevenir el riesgo de exclusión social. Para determinar la cuantía que recibe el beneficiario se tiene en cuenta, además de la renta, la unidad de convivencia o si existe alguno un grado de discapacidad reconocida, por lo que el importe es variable y se ajusta en función de la persona solicitante.
Cuando se comparte domicilio
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
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Según se recoge en la web de la Seguridad Social, podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
- Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
- Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
Cuando convivan en el mismo domicilio, personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital, aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales. Las unidades de convivencia deberán haber estado constituidas durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
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