
El Tribunal Constitucional ha avalado por vez primera la celebración de una manifestación en el estado de alarma durante la pandemia de la covid-19, en concreto la manifestación del 8M de 2021 que prohibió la delegación de Gobierno en Madrid durante la vigencia del segundo estado de alarma.
Fuentes jurídicas informan a EFE de que el pleno de tribunal de garantías ha rechazado por siete votos a cuatro la ponencia de la magistrada Laura Díez que proponía desestimar el recurso de amparo del sindicato UGT-Madrid contra la resolución de 22 marzo de 2021 del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, que prohibió manifestarse el día 8 de marzo de 2021 en Cibeles.
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Ante esta situación, la ponente ha renunciado y el presidente Cándido Conde Pumpido ha nombrado al magistrado Ramón Saéz para que elabore una nueva ponencia para que estime el recurso de amparo de UGT entendiendo que la prohibición no fue adecuada.
La Comunidad de Madrid prohibió manifestaciones por el 8M durante el covid
En el año 2021, el movimiento feminista Comisión 8M de Madrid convocó una concentración dividida en cuatro plazas de la capital, de menos de 500 personas cada una, para poder cumplir las medidas sanitarias entonces en vigor.
La Delegación de Gobierno decidió prohibir estas manifestaciones ante el riesgo para la salud pública que podían suponer en ese momento las concentraciones masivas de personas.
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Los colectivos feministas presentaron hasta tres recursos contra esta medida, asegurando que “el derecho a manifestación es un derecho democrático”. No obstante, los tribunales madrileños mantuvieron la prohibición de las concentraciones y manifestaciones por el Día de la Mujer.
Desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraron que, en este caso, primaba el derecho “a la salud, la integridad física y la vida de las personas” frente al derecho a la manifestación.
El sindicato UGT-Madrid llevó la prohibición hasta el Tribunal Constitucional, que hoy la ha considerado como no adecuada.
Se trata de la primera vez que el tribunal dice que debió haberse autorizado una manifestación estando vigente el estado de alarma, puesto que hasta la fecha siempre ha considerado que la garantía de la salud pública debía prevalecer frente al derecho a la manifestación, aunque eran casos del primer estado de alarma.
No obstante, en este caso, que se encuadra en el segundo estado de alarma, la corte de garantías considera que las medidas sanitarias como el uso de mascarillas y las vacunas hubieran permitido la celebración de la manifestación.
Los magistrados que han votado a favor de estimar el recurso han sido Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y las magistradas María Luisa Balaguer y Concepción Espejel.
Por su parte, los que han apoyado la ponencia inicial han sido el presidente, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y la magistrada María Luisa Segoviano.
Información elaborada por Efe
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