La pensión de viudedad para los que lleven más de 10 años separados: requisitos para cobrarla

Tanto la persona fallecida como el ex cónyuge tiene que cumplir una serie de requisitos para dar lugar a una pensión de viudedad para divorciados

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Una pareja mayor sentada de
Una pareja mayor sentada de espaldas

Es una duda recurrente: si me separo o me divorcio, ¿podré cobrar pensión de viudedad? La respuesta es sí, pero con algunos matices. Existen algunos requisitos necesarios para que una persona separada o divorciada de su cónyuge tenga derecho a la pensión de viudedad tras su fallecimiento.

Cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio es posible si has sido cónyuge legítimo de una persona ahora fallecida. Eso sí, no puedes haber contraído matrimonio ni formado pareja de hecho con otra persona. Si te divorcias tienes derecho a una pensión de viudedad. Para ello, la persona fallecida debe cumplir una serie de requisitos:

  • Debía estar afiliada a la Seguridad Social y acreditar que ha cotizado.
  • De haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la muerte (si sucede por accidente no será necesario un periodo de cotización).
  • En caso de que el difunto no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.

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Es más favorable, eso sí, que en el acuerdo de divorcio se haya acordado una pensión compensatoria para permitir que el ex cónyuge pueda beneficiarse de la prestación.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad estando divorciados

La futura persona beneficiaria de una pensión de viudedad tras el divorcio debe cumplir también una serie de requisitos:

  • Estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento de la muerte del ex cónyuge. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • En todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad quienes, aunque no reciban pensión compensatoria, acrediten que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia.
  • Si hay más de un beneficiario con derecho a pensión de viudedad tras divorcio, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo que haya vivido cada uno de ellos con el fallecido.
  • Si el divorciado no recibe pensión compensatoria, se le reconocerá una pensión de viudedad proporcional al tiempo vivido con el fallecido.

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Pensión viudedad para separados más de 10 años

Una de las preguntas más recurrentes en estos casos es si se puede cobrar pensión de viudedad en separados hace más de 10 años. Como ya hemos visto, por lo general sí es posible, pero ahora veremos un caso específico. Para los divorcios ocurridos antes del 1 de enero de 2008, se deben cumplir los siguientes requisitos para recibir pensión de viudedad:

  • Entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no pueden haber transcurrido más de 10 años.
  • No haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha durado mínimo 10 años.
  • Tener hijos comunes o tener más de 50 años en el momento del fallecimiento.
  • Para las separaciones ocurridas a partir del 1 de enero de 2008, además de todos estos requisitos anteriores, si te divorcias tienes derecho a la pensión de viudedad al tener reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria.