El cambio que afecta a la pensión de jubilación y al tipo de contrato de trabajo a partir del 1 de octubre

La reforma de las pensiones llega con más novedades el próximo mes, que se notarán sobre todo en el cómputo de los períodos cotizados

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Una mujer cuenta el dinero
Una mujer cuenta el dinero de su pensión. (Getty)

La reforma de las pensiones recibió el visto bueno del Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo. El nuevo texto tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema público de subsidios, ampliar los derechos de los pensionistas y reducir la brecha de género. Las novedades han ido aterrizando en el panorama político, económico y social desde entonces, pero todavía quedan cambios por llegar. La implantación de estas medidas no ha sido inmediata, más bien todo lo contrario, ha seguido un ritmo progresivo dada la complejidad del sistema.

El próximo mes de octubre arrancará con más permutas, aunque no está previsto que sean las últimas, ya que algunos puntos todavía tienen que esperar hasta 2026. El próximo paso, que estará vigente desde el próximo día 1, afectará al cómputo de los períodos cotizados que se utilizan para calcular las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, nacimiento y cuidados del menor. Este cambio aparece reflejado en el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 16 de marzo.

El texto asegura que la próxima modificación servirá para “equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados”. Esta novedad afectará directamente a la tipología de los contratos laborales. Desde octubre, la duración de la jornada dejará de ser determinante para las cotizaciones, es decir, una persona que trabaje durante ocho horas diarias no tendrá más ventajas que una que trabaje cuatro a la hora de acceder a la jubilación. Esta reforma beneficiará a cerca de dos millones de profesionales.

Un trabajador en un negocio
Un trabajador en un negocio hostelero. (Getty)

Dos millones de beneficiarios

Las horas diarias de actividad y la duración de la jornada de trabajo no se tendrán en cuenta para sumar las cotizaciones. La nueva norma pretende mejorar las condiciones laborales de los dos millones de trabajadores que actualmente llegan a final de mes con este tipo de contrato. Este cambio, que no tiene efecto retroactivo en la pensión de jubilación, permite alcanzar antes al período de cotizaciones exigido y solicitar el retiro.

Hasta ahora, los trabajadores con un contrato a tiempo parcial eran los grandes perjudicados por el funcionamiento del sistema. Las cuantías que reflejaban sus bases reguladoras eran considerablemente inferiores, sobre todo en comparación con las de los empleados que disfrutaban de un contrato a jornada completa. El salario de las personas que trabajan menos horas es más bajo en todas las profesiones, de modo que el cómputo de los años cotizados también evidenciaba esta brecha. La modificación, que entrará en vigor con el cambio de mes, también permitirá que las personas que hayan trabajado durante una década con una jornada parcial del 60% puedan referir diez años y no seis como venían haciendo.

Las prácticas cotizarán a partir de octubre

La norma publicada en el BOE recoge otros cambios a partir del 1 de octubre, como la cotización de los ciudadanos con contrato de prácticas. Los estudiantes que trabajen para alguna institución o empresa bajo esta modalidad comenzarán a cotizar como personal por cuenta ajena. Si las prácticas son remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social correrá a cargo de la entidad que financie la formación. En cambio, si no hay dinero de por medio, corresponderá a la entidad en la que se desarrolle el programa de formación.