
A la hora de solicitar un préstamo hipotecario para comprar una casa o una segunda vivienda, hay considerar algunos gastos e impuestos que, inevitablemente, se deben afrontar en el momento de formalizar la operación. Antes de entrar en detalles, es necesario establecer las diferencias entre los gastos de la compraventa de una vivienda y los gastos para formalizar una hipoteca, ya que unos deben de ser asumidos por el propietario y otros, por la entidad bancaria.
Los gastos de compraventa hacen referencia a la operación de adquirir el inmueble en sí. Se pueden desgranar en los siguientes conceptos:
- IVA: solo se aplica a viviendas nuevas. Puede suponer como máximo un 10% en Península y Baleares y 7% en Canarias.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): se paga cuando se adquiere una vivienda de segunda mano. Suele rondar entre el 6% y el 10%, depende de la Comunidad Autónoma.
- Notaría: entre 500 y 1.000 euros, dependiendo del número de copias de la escritura y su extensión.
- Registro: 500 euros.
- Gestoría: 400 euros.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): solo habrá que asumirlos si se adquiere una vivienda nueva. Su importe se sitúa entre el 0,5% y el 1,5%.
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Por su parte, los gastos de formalización de la hipoteca son los que se aplican al trámite del préstamo hipotecario. El futuro propietario asumirá:
- Tasación: entre 200 y 400 euros, dependiendo de la extensión de la vivienda y el número de bienes que se tengan que tasar.
- Comisión de apertura: algunos bancos lo aplican. Oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la financiación que prporciona la entidad.
¿Qué trámites tengo que hacer al finalizar mi hipoteca?
Una vez que pagada la última cuota de la hipoteca, o realizar una amortización anticipada, es importante saber que, aunque ya se haya pagado la deuda, la hipoteca constará en el Registro de la Propiedad durante veinte años más. Transcurrido ese tiempo, el Registro debería eliminarla automáticamente.
Cabe destacar el papel importante que juega el Registro de la Propiedad. Esta institución pública, que depende del Ministerio de Justicia, registra, entre otras muchas cosas, los cambios de propiedad de los inmuebles, las posibles cargas que pudiera tener, si consta sobre el inmueble algún embargo o cualquier otra circunstancia anómala.
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La inscripción de la propiedad de un inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero es muy aconsejable: la escritura pública emitida sirve como prueba ante terceros para justificar que el comprador ha adquirido la propiedad a su vendedor. Sabiendo cómo es el funcionamiento del Registro de la Propiedad, en relación a las hipotecas, hay que tener en cuenta que, una vez que se finaliza el pago, existen dos opciones:
- No hacer nada: si no se baraja la posibilidad de vender el inmueble en un largo periodo de tiempo, se puede no hacer nada, sabiendo que el Registro de la Propiedad cancelará la hipoteca automáticamente pasados veinte años. Es importante tener en cuenta que, si se decide no hacer nada, a la hora de realizar cualquier gestión, la vivienda seguirá constando como con una carga hipotecaria.
- Cancelar la hipoteca en el registro: La entidad financiera tiene la obligación de hacerlo y, en la mayoría de los casos, realizará el trámite a través de una gestoría. Hay que tener en cuenta que tiene un coste y que el trámite puede durar varias semanas. Una vez finalizado, la entidad entrega a los propietarios la escritura correspondiente a la cancelación del préstamo y la nota simple del Registro de la Propiedad indicando que el inmueble está libre de cargas.
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