
Con el objetivo de fortalecer el sistema de pensiones sin sobrecargar a la población más joven, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se aplicará de manera temporal en las nóminas de los trabajadores. El valor será del 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes, del cual un 0,5% estará a cargo de la empresa y el 0,1% al cargo del trabajador. O sea, en el caso de un mileurista, el Gobierno ejemplifica que tan solo 1 euro sería descontado del sueldo mensual del trabajador, y los otros 5 euros estarían a cargo de la empresa.
Pero, ¿cómo me afecta a mí como trabajador esta medida? El MEI viene para sustituir el Factor de Sostenibilidad y actuar sobre tu cotización. En este caso no afectará a los gastos y no tendrá en cuenta el aumento de la esperanza de vida, como hacía el Factor de Sostenibilidad. Concretamente, esta medida estará vigente hasta el 2032, momento en el que se revisarán los objetivos y su cumplimiento, y con base a esos resultados, se harán nuevas propuestas.
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El importe recaudado formará parte del Fondo de Reserva, que se activará en caso de necesidad. Según afirma Bruselas, esta medida surge como respuesta al envejecimiento de la población española y lo más probable es que nos acompañe hasta 2050 –con las modificaciones necesarias-.
Autónomos
Este impuesto va a afectar a todos los trabajadores españoles que estén dados de alta en la Seguridad Social, o sea, los autónomos y pymes también están recogidos en la propuesta. En este caso, el valor será añadido a la cuota de autónomos de manera progresiva y hasta los 305 euros mensuales. El principal objetivo es alcanzar una cotización mínima en 2032, respetando los cambios de la nueva cotización de autónomos 2023-2031.
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A los autónomos con empleados contratados se le aplicará la misma regla que a las empresas. Es decir, un aumento del 0,5% en el coste de cada sueldo. Por lo que si por ejemplo, hablásemos de 1.000 euros mensuales, este impuesto supondría una cotización de 5 euros.
Incremento en los próximos años
En el diseño original del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se han establecido una serie de subidas que pueden alcanzar hasta el año 2050 y los 1,20 puntos porcentuales en la nómina de un trabajador.
Durante ese periodo, el porcentaje de MEI que cada empresa y empleado deben pagar serán los siguientes:
- Año 2023: 0,60% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 0,50% y un 0,10% por parte del empleado.
- Año 2024: 0,70% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 0,58% y un 0,12% por parte del empleado.
- Año 2025: 0,80% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 0,67% y un 0,13% por parte del empleado.
- Año 2026: 0,90% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 0,75% y un 0,15% por parte del empleado.
- Año 2027: 1% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 0,83% y un 0,17% por parte del empleado.
- Año 2028: 1,10% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 0,92% y un 0,18% por parte del empleado.
- Año 2029 y hasta 2050: 1,20% donde el MEI correrá por parte del empleador en un 1% y un 0,20% por parte del empleado.
Al igual que el resto de deducciones, como son las contingencias comunes o profesionales, puedes encontrar el MEI en tu nómina dentro del apartado “deducciones”, justo en el apartado de aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación. Podrás calcularlo sobre la base de cotización de cada empleado sumado con el resto de deducciones visibles en la nómina.
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