En España, hay 9,3 millones de perros registrados, según el último informe de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, y todos ellos deberán contar con un seguro animal a partir del 29 de septiembre. Esta medida se enmarca en la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entrará en vigor a finales de septiembre, según ha adelantado este martes Infobae España.
Además, los propietarios de estos animales tendrán que “realizar un curso de formación para su tenencia”. Será gratuito y su contenido se determinará en el próximo reglamento que regule algunos artículos de esta nueva normativa.
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¿Cómo será este seguro?
Tanto los perros mascota como los de caza deberán contar con “un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados”, una cuantía que también se fijará en el próximo reglamento.
Desde el ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 han explicado a Infobae España que este seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio en varias comunidades cuya legislación autonómica ya lo regula, como Madrid, País Vasco o La Rioja. Para el resto, habrá que tenerlo contratado en el momento en el que entre en vigor la ley, previsto para el próximo 29 de septiembre.

“La mayoría de las personas con mascota tiene asociados estos seguros a los seguros de responsabilidad civil que tienen para sus casas, pero no siempre”, señalan desde el ministerio. Es decir, quizás no lo sepa, pero ya puede tener asegurado a su perro.
El ministerio calcula que un seguro de este tipo se mueve en una horquilla de precios que oscilan entre los 15 y 20 euros, “salvo que sean perros de raza potencialmente peligrosos, que pueden ser más altos”. La normativa estatal ya obligaba a tener seguro para este tipo de animales con una cobertura mínima de 120.000 euros.
¿Qué ocurre si no se contrata un seguro?
En caso de que, a partir del 29 de septiembre, no se cuente con este seguido, las autoridades podrán interponer multas por no cumplir con la ley. Los propietarios que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a sanciones leves, a menos que el desarrollo reglamentario establezca lo contrario. Las multas leves van desde un apercibimiento hasta un pago económico que puede llegar a los 10.000 euros.
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