
El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de LaLiga y ha determinado que las radios deberán abonar 100 euros por estadio y partido para hacer las retransmisiones en directo de la temporada completa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que esta compensación no se establece por permitir el acceso a los estadios a los operadores radiofónicos, ya que éste es libre y así lo declara la Ley General de la Comunicación Audiovisual, sino para compensar a los clubes los gastos y costes que les supone poner a disposición de las radios el espacio y las cabinas acondicionadas para poder ejercer el derecho de retransmisión y mantenerlo.
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Según la sentencia del Supremo, el importe de la compensación económica prevista en el artículo 19.4 de la Ley debe ascender a 100€ por estadio y partido, “suma que deberá ser abonada por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente”. En la misma apunta que los clubes afrontan “unos gastos fijos con independencia de que las emisoras decidan o no acudir a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga un carácter equitativo debe establecerse por temporada”.

Según el tribunal, esto “permitirá a los clubes planificar las instalaciones y servicios con los que deberán contar, en la medida de lo posible, al inicio de cada temporada y así organizar y distribuir los espacios disponibles entre los operadores que lo soliciten”.
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Un conflicto vigente desde 2012
El litigio por el pago de las transmisiones de radio se remonta a 2012, cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en 85 euros por estadio y partido la compensación económica por gastos a la que se refiere la Ley. LaLiga recurrió a la Audiencia Nacional y pidió, subsidiariamente, que la compensación fuese de 142€ por operador radiofónico, estadio y partido durante toda la temporada.
La Audiencia estimó parcialmente, en enero de 2015, la reclamación de LaLiga y cifró el pago en 100€ por cada partido transmitido, resolución que fue de nuevo recurrida por la patronal de clubes, al entender que el pago debe hacerse por la temporada futbolística y no solo por cada encuentro retransmitido.
El Supremo planteó en 2018 cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al considerar que podría contravenir los derechos de propiedad y de libertad de empresa y el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión el pasado febrero, cuando señaló que el artículo no es contrario a esos derechos constitucionales.
Tras esta sentencia del Constitucional, el Supremo retomó el recurso de LaLiga y lo ha estimado parcialmente en relación a la compensación económica por temporada.
Una información de EFE
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