Bruselas, 8 jun. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott recomendó este jueves avalar las ayudas fiscales por valor de 250 millones de euros concedidas por Luxemburgo a la multinacional Amazon que habían sido declaradas ilegales por la Comisión Europea hace ya seis años.
La letrada argumenta en sus conclusiones -que no son vinculantes de cara a la futura sentencia pero suelen marcar en la mayoría de las ocasiones el sentido final del fallo- que el Ejecutivo comunitario se "equivocó" al declarar en 2017 que dichas ventajas fiscales eran contrarias a la legislación comunitaria.
En concreto, defiende que Bruselas "se basó en un sistema de referencia erróneo" por haber utilizado las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia en vez del Derecho luxemburgués como base para evaluar la existencia de una ventaja fiscal selectiva.
La Comisión Europea obligó entonces a Luxemburgo a recuperar 250 millones de euros en ayudas fiscales que consideró ilegales a Amazon al entender, tras evaluar dichas bonificaciones, que la firma estadounidense había podido pagar durante varios años "bastante menos" impuestos "sin una justificación aparente".
En particular, la compañía pudo beneficiarse de este esquema fiscal durante ocho años (desde 2006 hasta 2014) y esto le permitió ahorrarse el pago de impuestos sobre "casi tres cuartos de los beneficios" obtenidos a través de sus ventas en la UE, de acuerdo con el análisis que hicieron entonces las autoridades comunitarias.
Sin embargo, esta decisión fue recurrida tanto por Amazon como por Luxemburgo ante la Justicia europea, que en primera instancia anuló la recuperación de las ayudas al concluir que Bruselas no había probado adecuadamente el carácter selectivo de las ayudas fiscales.
Los servicios de Competencia del Ejecutivo comunitario recurrieron este primer fallo ante el tribunal europeo, que ahora debe emitir una sentencia firme sobre este asunto en los próximos meses.
En sus conclusiones, la abogada general se remite a la sentencia del propio TJUE que en noviembre avaló las ayudas fiscales valoradas en 30 millones de euros que fueron concedidas a la firma automovilística Fiat Chrysler también por Luxemburgo.
Aquél fallo, recuerda, declaró que "no pueden tenerse en cuenta parámetros y normas ajenos al sistema fiscal nacional en cuestión" para "examinar la existencia de una ventaja fiscal selectiva y determinar la carga fiscal que normalmente debe recaer sobre una empresa", salvo en el caso en el que la legislación nacional "se refiera expresamente" a dichos criterios. EFE
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