
Desde este pasado martes hasta el 30 de junio es el plazo establecido para llevar a cabo la declaración de la Renta. De esta manera, todos los contribuyentes cuentan con un plazo de cerca de tres meses para presentar a la Agencia Tributaria el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando, los ingresos hayan superado los 22.000 euros o los 14.000 en que caso de que haya habido más de un pagador. Al mismo tiempo, existen diferentes tipos de desgravaciones como puede ser el alquiler, tanto para inquilinos como para propietarios en la declaración de la Renta.
Inquilino
La Agencia Tributaria avisa que desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, existe un régimen transitorio que permite que algunos inquilinos se puedan beneficiar de ciertas reducciones siempre y cuando cumplan con determinados criterios:
- Si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y se ha satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Si se ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
En el caso de que se cumplan con los mencionados requisitos se podrá deducirse el 10,05% de las cantidades liquidadas durante el periodo impositivo en el alquiler de la vivienda habitual, teniendo en cuenta que su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales.
Propietario
Por el otro lado, el propietario de una inmueble alquilado en la declaración de la Renta tributa exclusivamente por los rendimientos netos, por ello se podrán desgravar ciertos gastos como:
- Hipoteca. En la casilla 104 de la Declaración de la Renta se tendrán que aportar los gastos hipotecarios correspondientes a los intereses y comisiones pagadas en el ejercicio en cuestión.
- Reparación y conservación. En el caso de que se hayan hecho reformas o mejoras de la vivienda alquilada, en la casilla 107 se podrá incorporar los gastos relacionados con el arreglo de la infraestructura o del inmueble.
- Impuestos. En la casilla 115, es donde se tiene la opción de desgravarse algunos impuestos como el IBI, las tasas de residuos y las de limpieza de los servicios públicos.
- Comunidad. Dentro de la casilla 109 se encuentran los gastos derivados del mantenimiento y limpieza de la comunidad que también son desgravables si la vivienda está alquilada.
- Amortización de bienes inmuebles. La casilla 118 permite deducir hasta un 3% de valor del inmueble.
- Amortización de bienes muebles. En la casilla 117 se puede deducir un 10% por el uso del mobiliario y de la vivienda.
- Seguros: Las pólizas de la vivienda que forman el seguro de hogar o de impago se consideran un gasto desgravable para Hacienda.
- Mejora energética: La obras de mejora energética que se hayan realizado en la vivienda de alquiler se pueden desgravar en un 20% en el caso de calefacción y refrigeración. Y, en un 40% sí han sido obras que reduzcan el consumo de energías primarias y el 60% de obras por rehabilitación.
Comunidades Autónomas
También se debe tener en cuenta que las deducciones al alquiler varían dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Por ejemplo, en Andalucía, los contribuyentes pueden deducirse el 15% de las cantidades destinadas al arrendamiento de la vivienda habitual con un límite de 600 euros al año. Mientras, en la Comunidad de Madrid, está permitido desgravarse hasta un máximo del 30% del importe total del alquiler anual con un límite máximo de 840 euros.
En Cataluña, se puede deducir un 10% de todo lo que se haya pagado de alquiler en 2022. Con un límite de 300 €, que aumenta a 600 € en el caso de las familias numerosas (padres y madres con tres o más hijos) o monoparentales. Y, en Castilla y León, se hacen diferencias entre menos de 36 años que pueden llegar a desgravarse el 20% con un máximo de 459 euros. O si la vivienda se sitúa en una localidad de menos de 10.000 habitantes o a una distancia mínima de 30 kilómetros de la capital de provincia, estos varemos suben al 25% y un máximo de 612 euros.
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