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“Registradas”: cómo inscribirse al plan del Gobierno que paga el 50% del sueldo de las empleadas domésticas

El Estado le entregará a trabajadoras de casas particulares una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora, con lo que se busca reducir la informalidad, garantizar el acceso a un empleo registrado e incentivar la bancarización

Mediante el nuevo programa, el Estado le entregará a trabajadoras de casas particulares una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora
Mediante el nuevo programa, el Estado le entregará a trabajadoras de casas particulares una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora
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El Gobierno nacional lanzó el Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares, denominado “Registradas”, que busca recuperar empleos perdidos durante la pandemia del coronavirus, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y contribuir a una mayor formalización en el sector.

Mediante el nuevo programa, el Estado le entregará a trabajadoras de casas particulares una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora, con lo que se busca reducir la informalidad, garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado e incentivar la bancarización.

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2021 cuando concluya la vigencia del programa, en el que el gobierno nacional espera que se anoten como mínimo 90.000 trabajadoras de casas particulares.

En principio, se anotará a la trabajadora en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se pagarán los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30 y el 50% del salario.

Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30 por ciento. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

En tanto, la parte empleadora le transferirá a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda. La transferencia monetaria por parte del Estado dura seis meses y solamente se podrá registrar a una trabajadora (tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa) con la obligación de mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

Qué requisitos deben cumplir

Se debe anotar a la persona en la AFIP y pagar aportes y contribuciones. Luego se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el BMA y el Estado le transferirá entre el 30 y el 50% del salario
(Shutterstock)
Se debe anotar a la persona en la AFIP y pagar aportes y contribuciones. Luego se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el BMA y el Estado le transferirá entre el 30 y el 50% del salario (Shutterstock)

Para calificar, las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora y realizar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”. El Gobierno destacó que no se podrá despedir a una trabajadora para inscribirla nuevamente.

Para poder ingresar al programa, el empleador deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias. El Estado aportará el 50% de la remuneración neta mensual mínima de la nueva contratación cuando el empleador perciba un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias. En tanto, contribuirá con el 30% de la remuneración neta mensual en el caso de que los empleadores tengan un ingreso bruto mensual comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible del mismo impuesto.

Entre los requisitos figura además que durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto que establezca el programa, el empleador debe haber percibido un promedio mensual de ingresos brutos, de cualquier naturaleza, igual o inferior al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, actualmente fijado en 175.000 pesos.

El acceso a esta modalidad no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

Se prevé además la creación un comité de seguimiento, integrado por representantes de los ministerios de Mujeres, de Trabajo, y de Economía; la AFIP y el Banco de la Nación, que hará informes periódicos sobre la marcha de la aplicación del plan.

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