
La Dian permite pagar la declaración de renta en cuotas cuando el contribuyente presenta su formulario a tiempo pero no tiene cómo cubrir el saldo completo, una salida que evita la sanción por extemporaneidad aunque deja la deuda en mora con una tasa de interés de 27,24 % efectivo anual vigente para septiembre de 2026.
La medida cobra relevancia porque la entidad prevé que siete millones de personas naturales declaren por el año gravable 2025 y recaude $6,1 billones.
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Para quienes no alcanzan a pagar, el costo de no hacer nada puede crecer rápido: una declaración presentada tarde acarrea una sanción del 5% del impuesto por cada mes o fracción de retraso, hasta un máximo del 100%.
El calendario comenzó el 1 de septiembre para las personas naturales con NIT terminados en 27 y 28. Hasta el 28 del mes deberán declarar y pagar quienes tengan terminaciones entre 27 y 66.
Declarar y pagar son obligaciones distintas, aunque vencen el mismo día. Presentar la declaración dentro del plazo evita la sanción por declarar tarde, pero el saldo pendiente entra en mora y empieza a generar intereses.
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Una vez vencido el plazo, el contribuyente puede solicitar sin costo una facilidad de pago ante la Dian. La aprobación no es automática: la entidad revisa el monto adeudado, los ingresos del solicitante, el tiempo pedido y la capacidad real de cumplir el acuerdo.
Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia, explicó que el mecanismo no elimina la obligación. “Sin embargo, recuerde que la facilidad de pago no borra la deuda ni los intereses. Lo que hace es organizarla en un plazo y frenar el cobro forzado mientras usted cumple”.
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Si el contribuyente pide plazo hasta por un año, no necesita garantía, siempre que no haya incumplido otra facilidad durante el año anterior. Si solicita más tiempo, debe presentar un respaldo aceptado por la entidad: póliza, hipoteca, aval bancario o garantía personal.
Esa garantía personal puede admitirse cuando la deuda no supera $157.122.000, aunque la entidad debe considerarla suficiente. El plazo total puede extenderse hasta cinco años.
Un concepto expedido en abril confirmó además que la autoridad tributaria puede exigir un abono inicial del 30 % antes de aprobar el acuerdo. No ocurre en todos los casos, pero es una posibilidad que debe incluirse en las cuentas del contribuyente.
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El costo de financiar la deuda puede superar al interés bancario

La tasa de mora tributaria bajó de 27,66% en agosto a 27,24% efectivo anual en septiembre de 2026. Con ese nivel, una deuda de $3 millones genera cerca de $2.239 diarios o $67.200 en 30 días, si no se hacen abonos.
Ese dato es clave para comparar alternativas. El interés bancario corriente de septiembre es de 19,49%, pero esa referencia no equivale necesariamente a la tasa final que pagará una persona en un préstamo, porque deben sumarse seguros y comisiones.
La comparación cambia también frente a un avance con tarjeta de crédito. Un cobro cercano al límite de usura de 29,24%, más la comisión del avance, puede resultar más caro que la mora tributaria, y en la facilidad de pago los intereses siguen corriendo.
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Tapias advirtió sobre la equivocación más frecuente al pedir el acuerdo. “El error más común es proponer cuotas demasiado altas o comprometer un abono que después no se puede cumplir. Conseguir un acuerdo que luego se incumple deja al contribuyente peor de lo que estaba”.
Para pedir la facilidad se debe radicar una carta con nombre, NIT, cédula y datos de contacto, además del detalle de la deuda, el plazo solicitado, las cuotas propuestas y las fechas de pago. También se deben adjuntar soportes de ingresos y, si el plazo supera un año, la garantía correspondiente.

La solicitud puede presentarse por el sistema virtual Pqsr o en la dirección seccional registrada en el RUT. El trámite es gratuito y no requiere intermediarios.
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Si el contribuyente incumple una cuota o deja de atender otra obligación tributaria posterior, la Dian puede cancelar el acuerdo, hacer efectiva la garantía y reactivar el cobro, incluidos los embargos. Actualmente no existe una rebaja general sobre el impuesto, las sanciones ni los intereses.
La excepción en el calendario aplica para unas 308.000 personas naturales de zonas cubiertas por la emergencia del terremoto, con NIT terminados entre 01 y 26. En esos casos, el plazo para declarar y pagar irá del 27 de octubre al 13 de noviembre.
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