
Un día después del anuncio de la Alcaldía Mayor de Bogotá, encabezada por Carlos Fernando Galán, que modificó la ley seca para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026 y señaló que iniciaría a la medianoche del viernes 19 de junio, el gobierno de Gustavo Petro respondió a través del ministro del Interior, Armando Benedetti.
En rueda de prensa a medios de comunicación la mañana del miércoles 17 de junio, el jefe de la cartera confirmó que la medida “empieza el sábado (19 de junio) a las 6:00 p. m. hasta el lunes 12 (de junio) a las 12:00 m.”
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Benedetti se refirió la expedición del Decreto 0612 de 2026, que modifica los horarios de ley seca a nivel nacional y otras actividades debido a la realización de la jornada de elecciones presidenciales, y que en su segunda vuelta definirá entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella quién será el nuevo jefe de Estado.
El mismo ministro del Interior sentenció en la rueda de prensa que “decreto presidencial mata alcalde”, en alusión a la medida que anunció el mandatario de la capital el día anterior.
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“Es decir, los bares, por ejemplo, pueden abrir normalmente el viernes hasta la hora que funcionan”, hizo hincapié Benedetti.
La decisión le da reversa a lo que detalló la administración distrital, y que buscaba mantener controles de seguridad durante la jornada electoral y, al mismo tiempo, reducir el impacto económico sobre bares, restaurantes y discotecas en un fin de semana que también coincide con partidos del Mundial.
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Al final de su intervención, y para que no quedaran dudas, Benedetti recordó: “No, el decreto presidencial está por encima del alcalde. Le insisto, todos los bares en cualquier parte del país pueden estar abiertos los viernes y deben cerrarlos el sábado a las 6:00 p. m. hasta el lunes 12:00 a. m.”.
El cambio llegó después de la presión del sector comercial. Según cálculos de los empresarios de la capital, la ampliación inicial de la restricción ponía en riesgo la circulación de $180.000 millones solo durante el viernes y comprometía los ingresos de al menos 250.000 personas vinculadas a la actividad nocturna en la ciudad.
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Antes de que Benedetti hiciera la modificación con la firma del decreto, el secretario de Gobierno Gustavo Quintero informó que la restricción para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la capital comenzaría a la medianoche del viernes 19 de junio y se extenderá hasta las 12:00 del lunes 22 de junio.
Qué más se menciona en el Decreto 0612 de 2026
El Gobierno de Gustavo Petro publicó el Decreto 0612 para la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026 y ordenó ley seca, cierre de fronteras y operación total del transporte público para resguardar el orden público y facilitar la participación ciudadana durante la jornada electoral.
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La obligación de movilidad es una de las decisiones centrales: el decreto dispone que el transporte público opere al 100% de su capacidad en todas las rutas y horarios autorizados el día de la votación.
El documento también permite al Ministerio de Transporte autorizar rutas adicionales o ajustar frecuencias si la demanda lo exige.

La restricción sobre el alcohol comenzará el sábado 20 de junio a las 6:00 p. m. y se extenderá hasta las 12:00 del lunes 22 de junio. En ese lapso quedarán prohibidas la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el país.
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La norma prevé sanciones para quienes incumplan la ley seca, conforme a la normativa vigente. También habilita a alcaldes y gobernadores a ampliar ese periodo en sus territorios si así lo recomiendan los Consejos Departamentales o Municipales de Seguridad.
El cierre de fronteras regirá durante toda la jornada previa y posterior a la votación
El Gobierno de Colombia también ordenó el cierre de los pasos fronterizos terrestres y fluviales desde las 6:00 p. m. del sábado 20 de junio hasta las 06:00 a. m. del lunes 22.
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La medida incluye controles migratorios y solo exceptúa los traslados por caso fortuito o fuerza mayor.
En el plano interno, los alcaldes y gobernadores podrán decidir restricciones a la circulación de vehículos automotores o embarcaciones, tras consultar con los comités de seguridad. El decreto establece que esas decisiones deben priorizar el funcionamiento del transporte público.
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La misma norma prohíbe impedir la circulación de motocicletas, ya sea con un solo ocupante o con acompañante. El decreto las considera esenciales para la movilización de los electores hacia los puestos de votación.

El decreto también restringe el uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votación
Entre las 8:00 a. m. y 4:00 p. m. del domingo 21 de junio estará prohibido usar celulares y cámaras de foto o video dentro del puesto de votación.
La única excepción para los votantes será mostrar al jurado la cédula en formato digital.
Los testigos y observadores podrán ingresar con sus equipos, pero no usarlos durante esa misma franja horaria, de acuerdo con el artículo 15 del decreto. Después del cierre de las urnas, a las 4:00 p. m., esa restricción dejará de aplicarse.
El decreto también establece que las empresas de transporte deberán cobrar las tarifas oficiales y podrán realizar viajes ocasionales sin planilla especial para asegurar el acceso de los ciudadanos a los lugares de votación.
Si incumplen esas obligaciones, habrá sanciones para empresas y conductores, además de la activación de pólizas especiales ante eventuales emergencias.
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