Juristas y exmagistrados criticaron medida que prohibió a Abelardo de la Espriella usar el lema “Firmes por la patria” y símbolos patrios en su campaña presidencial

El grupo señaló que el uso de esas expresiones se ubica dentro del terreno de la participación y la deliberación política

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Abelardo de la Espriella no podrá usar varios de los eslóganes de su campaña en la recta final de los comisios presidenciales - crédito @delaespriella_style/Instagram

El Grupo de los 38, una organización integrada por juristas, exmagistrados, académicos y abogados colombianos, cuestionó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que prohibió al candidato Abelardo de la Espriella usar la camiseta de la selección Colombia y las frases “firmes por la patria” y “defensores de la patria” en su campaña, argumentando que la medida restringe la expresión política protegida por la Carta Magna.

Los abogados advirtieron que esos formularios electorales ya están siendo impresos y señalaron que una decisión de ese tipo podría forzar su nueva elaboración, lo que generaría mayores gastos para el Estado y para los colombianos. El señalamiento apareció junto con su crítica a la medida provisional adoptada contra el candidato.

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Los juristas señalaron que el uso de esas expresiones se ubica dentro del terreno de la participación y la deliberación política - crédito Colprensa

Según el pronunciamiento de este grupo, los mensajes de campaña objetados no corresponden de manera directa a la bandera, el escudo ni el himno, por lo que no pueden ser considerados símbolos patrios en sentido estricto. A partir de esa premisa, señalaron que el uso de esas expresiones se ubica dentro del terreno de la participación y la deliberación política.

“Se trata de una expresión política amparada, en principio, por las libertades de expresión y de participación que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos y, con especial intensidad, a quienes compiten en una contienda electoral”, expusieron los juristas.

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Los abogados sostienen que las consignas no equivalen a símbolos patrios

Los juristas señalaron que el uso de esas expresiones se ubica dentro del terreno de la participación y la deliberación política - crédito Fernando Vergara/AP
Los juristas señalaron que el uso de esas expresiones se ubica dentro del terreno de la participación y la deliberación política - crédito Fernando Vergara/AP

El grupo de juristas también afirmó que las restricciones previstas para los símbolos patrios en la propaganda electoral no pueden extenderse a asociaciones de palabras o consignas que evoquen sentimientos patrióticos. Su argumento central es que una referencia verbal a la patria no equivale, por sí sola, al uso de emblemas oficialmente protegidos.

Esa interpretación fue planteada como una objeción directa al alcance de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que recayó sobre la indumentaria y los lemas utilizados por Abelardo de la Espriella en campaña. Para los firmantes, la controversia no trata del uso material de la bandera, el escudo o el himno, sino de expresiones políticas de contenido patriótico.

El pronunciamiento también rechazó el uso de la tutela en este caso. Los abogados recordaron que ese mecanismo está previsto en la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de derechos fundamentales, y afirmaron que en esta situación puntual no se estaría frente a una vulneración de ese tipo.

“La controversia sobre la legalidad de la propaganda electoral del candidato es justamente un asunto para el cual el ordenamiento ha previsto una autoridad y unos cauces específicos”, dijeron los juristas.

El representante legal de la campaña de Abelardo de la Espriella afirmó que impugnarán la decisión - crédito Luisa González/Reuters
El representante legal de la campaña de Abelardo de la Espriella afirmó que impugnarán la decisión - crédito Luisa González/Reuters

A criterio de los firmantes, la medida provisional vulneraría los derechos políticos del candidato y de los ciudadanos que se identifican con ese proyecto. En efecto, afirmaron que afecta los derechos fundamentales a elegir y ser elegidos en condiciones de igualdad, además de la libertad de expresión. “Restringir la propaganda electoral y el lema de campaña de un candidato presidencial, instrumentos inescindibles del ejercicio efectivo del derecho a ser elegido y de la libertad de expresión electoral, mediante una decisión judicial carente de fundamento jurídico real y en plena contienda democrática, equivale a menoscabar el núcleo esencial de esos derechos”, reclamaron.

En el cierre de su declaración, el Grupo de los 38 juristas señaló que las decisiones judiciales merecen respeto y que cualquier cuestionamiento debe canalizarse por vías institucionales. Al mismo tiempo, precisó que su desacuerdo es estrictamente jurídico, no constituye respaldo a candidatura alguna y tampoco busca descalificar personalmente al funcionario judicial.

“Este Grupo reitera que las decisiones judiciales merecen respeto y que su cuestionamiento debe darse por los cauces institucionales, de modo que el disenso que aquí se expresa es estrictamente jurídico y no constituye aval a ninguna candidatura ni descalificación personal del funcionario judicial. Pero precisamente por respeto a la administración de justicia debe decirse con claridad que la tutela no puede convertirse en instrumento de intervención en la contienda electoral. La equidad de la competencia política y la confianza ciudadana en la imparcialidad de los jueces exigen que cada institución actúe dentro de la órbita de sus competencias”, afirmaron los abogados.

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