Tribunal de Cundinamarca declaró incumplimiento de la Presidencia de la República sobre contratos de la ‘Paz Total’

El fallo ordena al Dapre divulgar de manera completa y oportuna los documentos contractuales relacionados con negociaciones e implementación de los acuerdos

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El tribunal rechazó que la
El tribunal rechazó que la Presidencia limite la publicación a sus propios lineamientos internos - crédito César Carrión/Presidencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) incumplió la obligación legal de publicar la totalidad de los documentos contractuales relacionados con los procesos de paz, en los términos establecidos por la Ley 2272 de 2022.

La decisión se adoptó luego de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), que cuestionó la falta de transparencia en la divulgación de información sobre la ejecución de recursos destinados a la política de “Paz Total”.

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El fallo, emitido el 5 de marzo de 2026 por la Sección Primera del Tribunal, concluyó que existe un mandato legal claro que obliga a las entidades a publicar todos los documentos generados en las etapas precontractual, contractual y poscontractual de los procesos vinculados a negociaciones o implementación de acuerdos de paz.

En ese sentido, la Sala determinó que la Presidencia no puede limitar la divulgación de la información a lo establecido en sus manuales internos o lineamientos administrativos, pues la ley no contempla excepciones en este punto.

Obligación legal y alcance de la decisión

La obligación de transparencia aplica
La obligación de transparencia aplica sin excepciones en procesos de negociación e implementación de paz, determinó el tribunal - crédito Imagen ilustrativa Infobae

El tribunal analizó el contenido del artículo 17 de la Ley 2272 de 2022, el cual establece que “los documentos que se produzcan en fase precontractual, contractual y poscontractual (…) deberán ser publicados de forma proactiva, amplia, sencilla y eficiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su creación”.

De acuerdo con la providencia, esta obligación aplica sin importar el régimen de contratación utilizado, lo que implica que todas las entidades involucradas en procesos de paz deben cumplir con este estándar de publicidad.

El Dapre argumentó durante el proceso que la norma no era aplicable a toda su contratación y que únicamente debía publicar los documentos definidos en sus propios lineamientos y manuales. Sin embargo, el tribunal rechazó esta interpretación y precisó que la disposición legal es de carácter imperativo y no admite restricciones discrecionales por parte de la entidad.

Asimismo, la corporación judicial señaló que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al hacer parte de la Presidencia, también está sujeta a esta obligación cuando adelante procesos contractuales relacionados con negociaciones o implementación de acuerdos.

Hallazgos sobre falta de publicación

Se evidenció falta de documentos
Se evidenció falta de documentos clave como propuestas de oferentes e informes de ejecución - crédito @ComisionadoPaz/X

La acción de cumplimiento presentada por FEDe. Colombia documentó varios casos en los que no se estaría publicando la totalidad de la información exigida por la ley. Entre los hallazgos se indicó que:

  • No se publican documentos esenciales como las propuestas de los oferentes en procesos contractuales, lo que limita el control ciudadano.
  • En algunos casos, la información disponible en plataformas como SECOP II corresponde solo a etapas iniciales, sin incluir informes de ejecución, interventoría o actas de liquidación.
  • Existen lineamientos internos que permiten omitir publicaciones o realizarlas de manera tardía, incluso condicionadas a eventos posteriores como la aprobación de pólizas.

De acuerdo con la demanda, estas prácticas contradicen el mandato legal de publicación dentro de los diez días y afectan el acceso a información relevante sobre el uso de recursos públicos destinados a la paz.

Orden judicial y condiciones de cumplimiento

Como resultado del análisis, la Sala ordenó al Dapre cumplir de manera estricta con lo dispuesto en la ley. En particular, dispuso que la Presidencia debe:

  • Publicar de forma proactiva, amplia, sencilla y eficiente todos los documentos contractuales relacionados con procesos de paz.
  • Garantizar que dicha publicación incluya todas las fases: precontractual, contractual y poscontractual.
  • Cumplir con el plazo máximo de diez días desde la creación de cada documento.

El fallo también aclaró que esta obligación debe cumplirse salvo en aquellos casos en que exista reserva legal, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley sobre acceso a documentos públicos.

En ese sentido, la providencia reiteró que el acceso a la información es un derecho, aunque puede estar limitado por razones como la seguridad nacional o la protección de datos personales.