
El Consejo de Estado abrió un nuevo frente jurídico en torno al salario mínimo de 2026. El tribunal admitió para estudio una tutela interpuesta contra su propia decisión de suspender el decreto con el que el Gobierno fijó el aumento salarial en diciembre pasado.
La acción fue presentada por el ciudadano José del Carmen Cuesta Novoa, quien argumentó que la suspensión de ese decreto vulnera derechos fundamentales de los trabajadores colombianos: el mínimo vital, el debido proceso, la igualdad y el derecho al trabajo.
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En su criterio, la orden judicial afecta directamente el ingreso de quienes dependen del salario mínimo para cubrir sus necesidades básicas. No es un asunto menor: en Colombia, millones de personas reciben exactamente ese valor como único ingreso mensual.
¿Qué pasó antes de que llegara esta tutela?
Para entender por qué alguien tuvo que demandar al mismo Consejo de Estado, vale la pena repasar la cadena de hechos.

Todo comenzó en diciembre de 2025. Al no alcanzarse un acuerdo entre sindicatos y gremios empresariales en la mesa de concertación, el presidente Gustavo Petro fijó el salario mínimo mediante el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. El incremento fue cercano al 23%, con lo que el salario base quedó en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, para un total de $2.000.000 mensuales.
El Gobierno sustentó ese porcentaje en el concepto de “salario vital”, una fórmula que incorpora criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para calcular cuánto necesita realmente una persona para vivir con dignidad.
Sin embargo, el 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de ese decreto. El tribunal consideró que el Ejecutivo no fundamentó el aumento exclusivamente en los parámetros técnicos y económicos que exige la Ley 278 de 1996, como la meta de inflación del Banco de la República y los índices de productividad. Además, le ordenó al Gobierno emitir un nuevo decreto de carácter transitorio en un plazo de ocho días.
El Gobierno respondió con el Decreto 0159 del 20 de febrero de 2026, que mantuvo exactamente el mismo valor —$1.750.905 de salario base— pero esta vez con la justificación matemática que el tribunal había requerido. En ese decreto, el Ejecutivo desglosó el 23% de aumento en dos partes: un 13,6% correspondiente a los factores económicos tradicionales de ley, y un 9,4% adicional para cerrar la brecha hacia el “salario vital”.
¿Qué significa la tutela y qué viene ahora?
Cuesta Novoa no solo interpuso la tutela, sino que también pidió que, de manera provisional, se suspendieran de inmediato los efectos de la orden que le impuso al Gobierno emitir ese decreto transitorio.
Sin embargo, el magistrado Pedro Pablo Vanegas rechazó esa solicitud al considerar que no se demostraron condiciones de urgencia ni necesidad suficientes para adoptar una medida de ese tipo dentro del trámite.
El caso seguirá adelante. El alto tribunal deberá determinar si la suspensión del decreto original vulneró o no los derechos fundamentales que alega el demandante.

Mientras tanto, el salario de $2.000.000 sigue vigente bajo el amparo del decreto transitorio. Los pagos realizados en enero y las primeras semanas de febrero tienen plena validez legal: los trabajadores no deben devolver dinero ni las empresas pueden revertir el incremento.
Lo que aún está por definirse es si el concepto de “salario vital” tiene respaldo jurídico suficiente. Esa discusión de fondo sigue abierta en el Consejo de Estado, y sus implicaciones van más allá del debate legal: el Gobierno ya ajustó sus proyecciones de inflación para 2026, subiéndolas del 3,2% al 5,8%, reconociendo el efecto macroeconómico del aumento salarial sobre los precios.
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