
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alertó sobre una nueva modalidad de fraude con cartas falsas de cobro de aranceles por envíos internacionales.
Según la entidad, delincuentes suplantan la imagen institucional con nombres, firmas y logotipos falsificados en documentos que parecen comunicados oficiales.
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La Dian precisó que en Colombia, los estafadores envían notificaciones fraudulentas a personas y empresas que reciben paquetes desde el extranjero, exigiendo el pago de conceptos inexistentes de aranceles.
Para protegerse, según la entidad, la ciudadanía debe confirmar la autenticidad de cualquier comunicación y evitar compartir datos personales o hacer transferencias sin comprobar la legitimidad de la solicitud. La advertencia enfatiza la importancia de utilizar siempre los canales oficiales para cualquier consulta relativa a envíos internacionales y cobros de aranceles.
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) advierte sobre una nueva modalidad de fraude en la que delincuentes envían oficios falsos que incluyen nombres, firmas y logos que no corresponden a la entidad, con el fin de exigir pagos por supuestos aranceles de importación de productos provenientes desde el exterior bajo la modalidad de envíos urgentes”, expresó.

La Dian indicó que estas cartas engañosas simulan correspondencia oficial y constituyen una suplantación directa a la entidad.
Los delincuentes incorporan sellos y nombres falsos de la entidad, presionando a las víctimas para realizar pagos elevados a supuestos canales autorizados, con el argumento de aranceles atrasados por mercancía internacional.
La modalidad detectada incluye una exigencia de urgencia y la presentación de instrucciones para pagar en plazos breves. En los últimos días, ciudadanos de Bogotá y otras ciudades han recibido estas comunicaciones fraudulentas, por lo que se insiste en extremar precauciones y verificar cada trámite, según detalló la Dian.
Indicadores para identificar comunicaciones falsas de la Dian
Entre los principales signos de este fraude destaca que las notificaciones oficiales solo provienen del dominio de correo @dian.gov.co. No se realizan comunicaciones usando WhatsApp, correos genéricos o cuentas privadas.
Asimismo, la Dian aclara que nunca solicita pagos a cuentas bancarias personales. La entidad tampoco delega cobros tributarios o aduaneros en empresas privadas de mensajería ni intermediarios externos.
Si recibe una notificación sospechosa, verifique la información exclusivamente en los canales oficiales de la Dian. Todos los trámites pueden consultarse en www.dian.gov.co o por medio de las vías institucionales de atención.
Recomendaciones y vías seguras para reportar o verificar intentos de fraude
Con el fin de evitar ser víctima de este fraude, la Dian recomienda no entregar datos personales ni realizar ningún pago sin verificación previa. Es esencial consultar cualquier cobro o comunicación inusual directamente con la entidad.
La ciudadanía puede reportar intentos de fraude al CAI Virtual de la Policía Nacional a través del portal destinado para este fin. La verificación oportuna en los canales institucionales resulta clave para impedir pérdidas económicas y proteger la seguridad de la información personal.

Las notificaciones y trámites legítimos relacionados con envíos internacionales siguen una normativa rigurosa y procedimientos que permiten a los usuarios confirmar su validez en todo momento.
En Colombia, el fraude se sanciona según lo previsto en el Código Penal (Ley 599 de 2000). El fraude procesal, definido como el acto de inducir a error a una autoridad judicial o administrativa mediante engaño, contempla penas de prisión de seis a doce años. Además, este delito puede acarrear multas e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante periodos de cinco a veinte años.
La legislación también aborda el fraude tributario, que consiste en engañar al Estado para evadir obligaciones fiscales. En estos casos, las penas varían entre tres y trece años de prisión, dependiendo del valor del perjuicio económico ocasionado. La sanción puede complementarse con multas proporcionales al monto defraudado.

En caso de que el condenado pague la totalidad de lo defraudado antes de la sentencia, la acción penal puede extinguirse hasta en dos ocasiones. Sin embargo, si existe reincidencia, la pena de prisión se aplica obligatoriamente y únicamente es posible una reducción de hasta la mitad. Estas disposiciones cuentan con respaldo de la Corte Constitucional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
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