
Colombia se prepara para tres jornadas electorales durante 2026, en las que la ciudadanía podrá elegir a quienes integrarán el Congreso de la República y al sucesor de Gustavo Petro a partir del 7 de agosto.
Con el objetivo de garantizar la transparencia en los comicios, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia anunciaron que ofrecerán hasta 50 millones de pesos como recompensa por información precisa que conduzca a la captura y judicialización de los responsables de delitos electorales.
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Entre los delitos mencionados se encuentran la violencia, amenazas y constreñimiento al votante, la compra de votos y corrupción electoral, así como el fraude, la suplantación y el voto ilegal; actos que podrían afectar la legitimidad de los procesos democráticos y vulneran los derechos ciudadanos.
Para facilitar la denuncia fue habilitada la línea 157 anticorrupción, disponible las 24 horas, desde cualquier tipo de teléfono y en todo el país. Además, también se recibirán denuncias en el correo: Dijin.arlian-157@policia.gov.co.
La campaña se llama “Seguridad y Democracia 2026” y busca fortalecer la confianza en el sistema electoral y promover la participación responsable de la población en la vigilancia y protección de la democracia.

Las claves de los delitos electorales en Colombia
Buscando tener claridad sobre los delitos que podrían registrarse en torno a las jornadas electorales, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado Antonio Parra, docente de la Universidad de La Sabana, abordó todo lo ligado a este tema.
Parra indicó que es fundamental conocer las conductas tipificadas como crímenes electorales en Colombia y las consecuencias legales para quienes incurran en ellas, conforme a la Ley 1864 de 2017 y el Código Penal.
Uno de los grupos principales de delitos electorales está relacionado con la violencia, amenazas o constreñimiento al votante, que se registra cuando una persona amenaza o presiona a otra con el fin de obtener un voto específico o impedir la participación electoral. Este delito se castiga con penas de prisión que van de cuatro a nueve años, además de multas entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El fraude al sufragante (artículo 388), definido como la utilización de maniobras engañosas para inducir el voto, conlleva penas de cuatro a ocho años de prisión y la misma multa. Asimismo, la perturbación del certamen democrático con violencia (artículo 386, inciso segundo) sanciona con seis a doce años de prisión a quienes impidan o alteren la votación mediante actos violentos. Las penas pueden aumentar si intervienen servidores públicos, se utiliza subordinación, programas sociales o recursos estatales.
En cuanto a la compra de votos y corrupción electoral, el tráfico de votos (artículo 390A) sanciona a quienes ofrecen votos de un grupo a cambio de dinero o favores, con penas de cuatro a nueve años de prisión y multas entre 400 y 1.200 salarios mínimos.
La corrupción de sufragante (artículo 390), que consiste en pagar, prometer o entregar dinero o beneficios para influir en el voto, que incluye a quien acepta el beneficio, se castiga con cuatro a ocho años de prisión y multas de 200 a 1.000 Smlmv. Las penas aumentan si participan funcionarios o se emplean recursos públicos.
Respecto al fraude, suplantación o voto ilegal, el voto fraudulento (artículo 391) incluye acciones como suplantar a un votante, votar más de una vez o hacerlo sin derecho, lo que conlleva penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de 50 a 200 Smlmv. La alteración de resultados electorales (artículo 394) sanciona la manipulación de resultados o la introducción de tarjetones indebidos con igual pena y multa.
El favorecimiento de voto fraudulento (artículo 392) recae sobre el servidor público que permita suplantación o voto ilegal, con sanciones de cuatro a nueve años de prisión y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la pena.

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