
En la tarde del 29 de enero, la Corte Constitucional resolvió suspender de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno nacional había declarado la emergencia económica. La decisión implica que quedan sin aplicación inmediata las medidas extraordinarias adoptadas bajo ese estado de excepción, entre ellas las relacionadas con el aumento de impuestos a productos como las bebidas alcohólicas.
Con la suspensión, los decretos derivados de la emergencia dejan de producir efectos, al menos mientras el alto tribunal emite un fallo de fondo.
En la práctica, esto significa que los incrementos tributarios aplicados al licor deben revertirse, lo que se traduce en una reducción de los precios frente a los valores que se habían registrado tras la entrada en vigencia de la medida del Ejecutivo.

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Durante el tiempo en que estuvo vigente la emergencia económica, las bebidas alcohólicas quedaron gravadas con un IVA del 19%, además de un aumento en el impuesto al consumo. Esta combinación de cargas fiscales elevó de forma significativa el costo de productos como rones, aguardientes y whiskies, tanto nacionales como importados, en diferentes regiones del país.
Tras la determinación de la Corte, los precios deben regresar a los niveles anteriores a la declaratoria de emergencia, dado que el Gobierno no puede aplicar, por ahora, las disposiciones excepcionales. Así lo explicaron expertos consultados por Caracol Radio, quienes señalaron que la suspensión tiene efectos inmediatos sobre los tributos creados o modificados bajo ese marco.
El exministro de Hacienda José Manuel Restrepo indicó en diálogo con Caracol Radio que la decisión del alto tribunal “hace que el impuesto vuelva al punto original, mientras se toma la decisión definitiva”. De acuerdo con su explicación, al quedar suspendido el decreto, no existe sustento jurídico para mantener los incrementos, por lo que la estructura tributaria retorna a su estado previo.
Desde una perspectiva jurídica, Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, explicó que la constitucionalidad del decreto es “dudosa”, al considerar que no estaría suficientemente justificada la necesidad de acudir a un estado de emergencia económica. No obstante, también planteó interrogantes sobre el alcance de la actuación de la Corte en este tipo de decisiones.
Según Burbano, “debido a que el comunicado de prensa no tiene una justificación, deja dudas sobre cuáles fueron los argumentos para suspender el decreto”. En su análisis, la Sala Plena habría evaluado los efectos que la norma podía generar, especialmente si estos resultaban difíciles de revertir en caso de una eventual inexequibilidad.

Mientras se define el fallo definitivo, el mercado de licores debe ajustarse a los precios previos a la emergencia. Algunos ejemplos permiten dimensionar el impacto del cambio. El Aguardiente Amarillo de Manzanares, en presentación de 750 ml, pasa de $71.112 a $49.705. En el caso del Ron Viejo de Caldas, también de 750 ml, el valor baja de $84.604 a $54.545.
Otro de los productos con variaciones significativas es el Aguardiente Antioqueño, cuya botella de 750 ml retorna de $33.000 a $17.500. De manera general, los rones presentan una reducción cercana al 45% en su precio final, de acuerdo con las estimaciones conocidas tras la suspensión del decreto.
Estas variaciones reflejan la incidencia directa de los impuestos en el precio al consumidor, especialmente en un sector donde el componente tributario representa una parte relevante del valor final. La reversión de las medidas implica ajustes tanto para productores como para distribuidores y comerciantes.
La Corte Constitucional precisó que la suspensión es de carácter provisional, y que se mantendrá “hasta que la Sala Plena profiera una decisión de fondo”. Esto abre la posibilidad de que, dependiendo del resultado del análisis constitucional, las medidas puedan restablecerse o anularse de manera definitiva.
Mientras tanto, el marco tributario aplicable a las bebidas alcohólicas es el anterior a la emergencia, y cualquier modificación futura dependerá del pronunciamiento final del tribunal. En ese contexto, los precios actuales del licor responden exclusivamente a la normatividad ordinaria vigente y no a disposiciones excepcionales.
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