
En 2026, los ciclistas que circulen por las vías nacionales deberán cumplir estrictamente las normas establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Amsv) y el Código Nacional de Tránsito (Ley 769), bajo el principio de que toda persona en el tránsito, sea conductor, pasajero o peatón, debe actuar de forma que no ponga en riesgo a los demás ni obstaculice la movilidad.
El cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio y quienes incurran en conductas contrarias podrán enfrentar sanciones económicas significativas. Según lo estipulado en el artículo 131 de la Ley 769, los ciclistas son vigilados, sancionados y protegidos en igualdad de condiciones que otros actores viales.
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El Código Nacional de Tránsito establece una corresponsabilidad que obliga a los usuarios de bicicletas a conocer y acatar las señales, normas e indicaciones de las autoridades de tránsito. La finalidad es propiciar una movilidad segura, evitar la siniestralidad y promover la convivencia responsable en las vías del país.

Para 2026, el valor de las multas por infracciones cometidas por ciclistas aumentó, alcanzando los $168.900. Esta cifra corresponde a una sanción equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), lo que representa una variación respecto a años anteriores. El cálculo del monto se realiza con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), fijada en 13,95 para el año 2026, y puede consultarse en la tabla de autoliquidación publicada por el Gobierno nacional.
Entre las conductas sancionadas con esta multa se encuentran diversas infracciones que, de acuerdo con la Ley 769, comprometen la seguridad vial. Las principales faltas contempladas, clasificadas bajo códigos específicos, incluyen:
- No transitar por la derecha de la vía (A01)
- Agarrarse de otro vehículo en circulación (A02)
- Transportar personas o elementos que dificulten la visibilidad o incomoden la conducción (A03)
- Circular por andenes u otros espacios destinados a peatones (A04).
- No respeto de las señales de tránsito (A05)
- Ausencia de dispositivos luminosos (A06)
- El uso de frenos defectuosos o inexistentes (A07).
Otras infracciones relevantes son:
- Transitar por zonas prohibidas (A08)
- Adelantar entre dos vehículos automotores en sus respectivos carriles (A09)
- Conducir por la vía férrea o zonas de protección y seguridad (A10)
- Circular por zonas restringidas o vías de alto volumen de circulación, en cuyo caso la bicicleta será inmovilizada (A11).

En relación con el servicio público no autorizado con bicicletas (A12), la sanción implica, además de la multa, la inmovilización del vehículo: cinco días por la primera vez, veinte días por la segunda y cuarenta días en caso de reincidenc
La normativa también contempla mecanismos para reducir el impacto económico de las sanciones. Si el ciclista realiza un curso pedagógico dentro de los primeros cinco días hábiles, recibe un descuento del 50%, pagando $84.450. Si lo hace entre el sexto y vigésimo día hábil, el descuento es del 75%, quedando la multa en $126.675. Estas opciones buscan incentivar la formación vial y la adopción de conductas responsables en la vía.
La Ansv subrayó que estas medidas no solo buscan sancionar, sino también proteger la vida y la integridad de todos los actores viales. Por ello, en situaciones de emergencia o siniestro vial, la ciudadanía tiene el deber de actuar de manera solidaria aplicando el protocolo PAS (Proteger, Avisar y Socorrer).
Este protocolo implica, en primer lugar, ubicarse en un lugar seguro, evaluar los riesgos y proteger tanto la propia integridad como la de los involucrados y espectadores. Es fundamental dejar libre el acceso para los servicios de emergencia, mantener luces intermitentes encendidas, colocar señalizaciones y, de ser posible, portar prendas reflectantes que aumenten la visibilidad.

En caso de incidentes, se aconseja recopilar información precisa sobre el hecho, la cantidad de personas afectadas y la gravedad de la situación, además de identificar la ubicación exacta usando referencias claras como nombres de calles, puntos kilométricos o peajes cercanos. La comunicación con los servicios de emergencia debe ser clara y completa para facilitar la oportuna atención.
El protocolo también establece recomendaciones específicas para socorrer a las víctimas. Solo quienes cuenten con conocimientos en primeros auxilios deben intervenir directamente, evitando acciones que puedan agravar lesiones, especialmente en casos de posibles daños cervicales.
No se debe mover a los lesionados ni retirar cascos a motorizados salvo que exista riesgo inminente para la vida y el procedimiento se conozca adecuadamente. La persona socorrista debe tranquilizar a la víctima, evitar que se mueva y esperar la llegada del personal de salud, informando detalladamente lo ocurrido y las acciones emprendidas.
De este modo, el endurecimiento de las sanciones para ciclistas en 2026 responde a la necesidad de fortalecer la seguridad vial, promover el cumplimiento de las normas y garantizar una movilidad más segura y ordenada en todo el territorio nacional.
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