La Procuraduría General de la Nación abrió una indagación previa por el contrato suscrito por la Presidencia de la República para la defensa judicial del presidente Gustavo Petro ante autoridades de Estados Unidos, por un valor cercano a los $10.000 millones. Así lo dio a conocer la representante a la Cámara Katherine Miranda, que divulgó el documento oficial del ente de control.
De acuerdo con la decisión, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó iniciar la indagación “en averiguación de responsables” vinculados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), con el fin de establecer si en la suscripción del contrato se presentaron posibles irregularidades desde el punto de vista disciplinario.
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“Celebramos que la Procuraduría General de la Nación haya abierto investigación previa por el contrato de los 10 mil millones de pesos con el que pretendían pagar con plata de los impuestos de todos los colombianos la defensa personal de Gustavo Petro y de Verónica Alcocer por su inclusión en la Lista Clinton”, afirmó Miranda.
Según explicó, la investigación se activa como resultado de las acciones legales emprendidas desde el Congreso. “Esta investigación se abre gracias a la denuncia que presentamos ante la Procuraduría y Contraloría”, sostuvo, al recalcar que el uso de recursos públicos para estos fines resulta inaceptable.
La representante fue enfática en señalar que, a su juicio, los impuestos de los colombianos no pueden destinarse a asuntos de carácter personal del jefe de Estado ni de su familia. “Los impuestos de los colombianos no pueden usarse para defender problemas personales del presidente ni de su esposa. Los recursos públicos son recursos sagrados y se tienen que respetar”, concluyó.
El contrato cuestionado tiene como finalidad la prestación de una asesoría altamente especializada en materia de defensa jurídica internacional, enfocada en el análisis del régimen de sanciones financieras impuesto por autoridades extranjeras, así como en la elaboración de conceptos técnicos y recomendaciones de carácter estratégico. De acuerdo con su objeto, los servicios contratados estarían orientados a ofrecer acompañamiento experto frente a eventuales riesgos legales y financieros derivados de ese tipo de medidas internacionales.

Sin embargo, en la queja presentada ante los organismos de control se advierte una serie de reparos sobre el alcance real de los productos exigidos. Según el documento, la mayor parte de las obligaciones contractuales se limitaría a la emisión de conceptos y a la realización de reuniones de carácter consultivo, sin que se definan con claridad resultados verificables ni entregables que produzcan efectos jurídicos concretos. Esta situación, señaló la queja, dificulta la evaluación del impacto real del contrato y del beneficio efectivo que generaría para el interés público.
Además, el texto plantea inquietudes sobre la necesidad y la proporcionalidad del gasto comprometido, al no existir indicadores claros que permitan medir el alcance de la asesoría ni su contribución a la defensa jurídica del Estado. Para los denunciantes, la ausencia de métricas objetivas y de productos con consecuencias legales tangibles abre la puerta a cuestionamientos sobre la conveniencia de destinar recursos públicos a un contrato de estas características y magnitud.
El acto administrativo señaló que la investigación se encuentra en una fase preliminar y que, por ahora, no se individualizan responsables. En este contexto, el ente de control dispuso la práctica de pruebas, ordenó a la secretaría de la delegada elaborar y enviar los oficios correspondientes para recaudar la información requerida y realizar las anotaciones de rigor dentro del proceso.

La Procuraduría también decidió acumular dos radicados disciplinarios relacionados con este caso, con el objetivo de que sean tramitados bajo una sola cuerda procesal, lo que permitirá un análisis conjunto de los hechos y del material probatorio.
Según la información de la representante Miranda, la indagación se relaciona con el contrato cuyo objeto es la defensa judicial del jefe de Estado ante instancias estadounidenses, un acuerdo que ha generado controversia por su alto valor y por el alcance de los servicios contratados.
En el documento se aclara que contra esta decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, y que la apertura de la indagación previa no es susceptible de notificación en esta etapa del proceso.
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