Sistema de salud queda bajo presión tras el fallo de la Corte Constitucional que exige financiar el cuidado de adultos mayores

La decisión, que reconoce el cuidado como un derecho, obliga a las EPS a asumir parte del acompañamiento de personas dependientes, un cambio que reconfigura sus responsabilidades y abre un debate urgente sobre financiación, capacidad operativa y sostenibilidad del sistema

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La Corte Constitucional de Colombia
La Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho al cuidado como fundamental para las personas mayores y dependientes - crédito Freppik

El debate sobre quién debe cuidar a las personas mayores en Colombia volvió a la agenda nacional tras un caso que, aunque comenzó en una casa de Cartagena, terminó obligando a la Corte Constitucional a pronunciarse sobre un derecho que hasta ahora parecía difuso, el derecho al cuidado. La discusión ya no gira solo en torno a quién acompaña o asiste a un adulto dependiente, sino a cómo el Estado, las familias y el sistema de salud deben organizarse para evitar que quienes más lo necesitan queden desamparados.

La controversia se encendió a partir de la historia de Lucía, una mujer de 100 años cuya salud se deterioró después de una fractura de cadera y varias enfermedades crónicas. Sus familiares, también adultos mayores y con ingresos limitados, acudieron a los jueces alegando que ya no tenían la capacidad física ni económica para atenderla. Ese relato fue el punto de partida de la sentencia T-319 de 2025, un fallo que marca un giro en la forma en que el país entiende el cuidado.

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El fallo T-319 de 2025
El fallo T-319 de 2025 obliga a las EPS a asumir parte del servicio de cuidador cuando la familia no puede hacerlo - crédito Colprensa

Aunque la decisión resuelve un caso concreto, su alcance es mucho mayor. La Corte concluyó que el cuidado no puede seguir viéndose como una responsabilidad exclusiva del hogar. En cambio, lo definió como un derecho fundamental en construcción, que obliga a los jueces a intervenir cuando la familia no puede garantizarlo. Y fue más allá, ordenó a la EPS Mutual Ser asumir parcialmente el servicio de cuidador por 12 horas diarias, además de realizar una valoración médica integral para estructurar un plan de atención domiciliaria con visitas, terapias y acompañamiento interdisciplinario.

Esa orden reconfigura el papel de las EPS dentro del sistema. Hasta ahora, estas entidades actuaban como garantes de servicios médicos, no como proveedoras de tareas cotidianas que requieren presencia continua. Con la sentencia, las EPS quedan obligadas a cubrir parte de esos cuidados cuando exista respaldo médico que lo justifique y evidencia de que la familia no tiene cómo asumirlo. Es un cambio profundo que abre preguntas difíciles: ¿cuánto puede asumir el sistema sin poner en riesgo sus otras funciones?, ¿con qué recursos se financiará esta expansión?

Mientras esas dudas esperan respuesta, el país intenta dimensionar el impacto real de lo decidido. El médico y profesor Erwin Hernández, de la Universidad de La Sabana, señaló en Cambio que el fallo expone una problemática que hace años crece silenciosamente, “pone sobre la mesa una realidad que el sistema de salud colombiano ha conocido desde hace años, pero que pocas veces se ha afrontado con toda su magnitud: el creciente número de personas mayores y de personas con discapacidad que viven solas y que no cuentan con redes familiares o comunitarias”. Para él, el primer reto será logístico. “Acompañar integralmente a seres humanos requiere una atención continua, cuidados prolongados, seguimiento emocional y un apoyo emocional”.

El caso de Lucía, una
El caso de Lucía, una mujer de 100 años en Cartagena, impulsa el debate nacional sobre el cuidado de adultos mayores en Colombia - crédito Pixabay

Ese acompañamiento implica, como él mismo explicó, la necesidad de desplazarse a los hogares y de contar con personal capacitado, sensible y formado para atender situaciones complejas. No basta con enviar a “cualquier persona”; se necesitan cuidadores que entiendan que su labor combina habilidades técnicas con calidez humana.

Esa visión coincide con otra preocupación creciente, la carga emocional de los cuidadores. La investigadora Sonia Carreño, de la Universidad Nacional, insistió en el medio antes mencionado que el bienestar de quienes cuidan también debe formar parte de la política pública. En su experiencia, “los cuidadores familiares requieren acompañamiento multidimensional. Se debe considerar: las habilidades de los cuidadores para brindar los cuidados directos de los pacientes, el manejo de las finanzas del hogar y el gasto de bolsillo asociado al cuidado, las estrategias para acceder a redes de apoyo social, familiar, comunitario y espiritual”. Y es tajante: “Indiscutiblemente el mayor reto es lo financiero”.

La sentencia exige a la
La sentencia exige a la EPS Mutual Ser ofrecer atención domiciliaria integral, incluyendo visitas, terapias y acompañamiento interdisciplinario - crédito Colprensa

Los expertos coinciden en que la sentencia puede ser una oportunidad para modernizar el enfoque de cuidado en Colombia. Pero para lograrlo, el país debe construir una política pública robusta. El debate apenas comienza. La sentencia dejó claro que el cuidado es un asunto de Estado. Lo que viene ahora es definir cómo financiarlo, cómo organizarlo y cómo garantizar que quienes más lo necesitan reciban el acompañamiento que les permita vivir —y morir— con dignidad.

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