
En un nuevo golpe a las estructuras criminales transnacionales, las autoridades colombianas confirmaron la extradición de siete narcotraficantes requeridos por la justicia de Estados Unidos.
La operación fue ejecutada por la Policía Nacional, a través de la Oficina Nacional Central de Interpol en Bogotá, y entregó a los procesados a agentes estadounidenses que los trasladaron al país norteamericano.
De acuerdo con la información publicada por el mayor general Carlos Fernando Triana Beltrán, director general de la Policía Nacional de Colombia, los extraditados fueron identificados como Javier Eduardo Monje Iquinas, Aníbal Rentería, Jeff Allan Hooker, Renny Gabriel Barros Epieyú, Álvaro José Martínez Bermúdez, Ignacio Lemos Potes y Jefry Leonardo Quintero Torres, todos eran requeridos por la Corte del Distrito Medio de Florida por delitos relacionados con narcotráfico y conspiración para delinquir.
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De acuerdo con las investigaciones, cada uno de los capturados cumplía un rol estratégico dentro de las organizaciones a las que pertenecían y el mayor general indicó, en su publicación en X (antes twitter) algunos detalles al respecto.

- Javier Eduardo Monje Iquinas: es uno de los hombres extraditados, el cual formaba parte de una red criminal dedicada al tráfico internacional de cocaína. Según la Policía, su labor consistía en evadir los controles de las autoridades y alertar sobre operativos, con el fin de facilitar el envío de grandes cargamentos desde Colombia hacia México y, posteriormente, a Estados Unidos.
- Aníbal Rentería: es el capturado señalado como líder del grupo armado organizado residual “Los Contadores”, las autoridades indicaron que se encargaba no solo de coordinar el envío de drogas al exterior, sino que estaría vinculado a homicidios selectivos, extorsiones y desplazamientos forzados en varias regiones del país.
- Jeff Allan Hooker: es uno de los extraditados que estuvo relacionado con uno de los casos más sonados en el Caribe colombiano: la inmovilización de una narcoavioneta en la isla de Providencia, en la que las autoridades hallaron media tonelada de cocaína lista para ser distribuida.
- Renny Gabriel Barros Epieyú, Álvaro José Martínez Bermúdez, Ignacio Lemos Potes y Jefry Leonardo Quintero Torres: los capturados restantes también enfrentarán juicio en Estados Unidos por delitos de narcotráfico, luego de ser vinculados a operaciones de tráfico de drogas hacia el mercado internacional.
La extradición de estas siete personas se enmarca dentro de la ofensiva de la Policía contra el fenómeno de la multicrimen, que integra actividades como narcotráfico, extorsión, homicidios por encargo y desplazamientos forzados.
Colombia rechaza asilo político otorgado por Nicaragua a Carlos Ramón González
El otorgamiento de asilo político por parte de Nicaragua a Carlos Ramón González Merchán ha generado una reacción inmediata y contundente del Gobierno de Colombia, que considera que esta decisión contradice los acuerdos internacionales vigentes entre ambos países.
En un comunicado conjunto, la Cancillería y el Ministerio de Justicia colombianos subrayaron que el asilo no puede aplicarse a personas acusadas de delitos comunes, como es el caso de González Merchán, el cual enfrenta un proceso penal en Colombia.
El pronunciamiento oficial reconoce la figura del asilo en el marco de los instrumentos internacionales, pero enfatiza que su aplicación está limitada a situaciones en las que existan razones políticas justificadas.

El documento señala: “Colombia reconoce y respeta la figura del asilo concedido a las personas que tengan justificación para invocarlo de acuerdo con los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es Estado Parte”.
No obstante, las autoridades colombianas recalcaron que este derecho no puede ser invocado por individuos sobre quienes pesan acusaciones fundadas de delitos comunes o que enfrentan acciones judiciales derivadas de tales delitos.
La posición del Gobierno colombiano se fundamenta en el Tratado de Extradición de 1929 entre Colombia y Nicaragua, que establece la obligación mutua de entregar a las personas procesadas o condenadas en cualquiera de los dos países.
El comunicado advierte que la decisión de Nicaragua “desconoce lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Nicaragua de 1929, en el entendido de que en el marco de este Instrumento ambos Estados convinieron entregar mutuamente a las personas procesadas o condenadas en uno de ellos”.
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