
El número de colombianos que buscan protección internacional ha aumentado de manera significativa en los últimos años.
Según cifras reveladas por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), durante el año 2024 se registraron 393.000 solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos colombianos, lo que ubicó al país en el tercer lugar a nivel mundial, solo superado por Sudán y Venezuela.

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Este registro se convirtió en la cifra más alta en los últimos dieciocho años y refleja la magnitud de la movilidad humana desde Colombia hacia otros territorios.
El reporte de ACNUR, citado por El Tiempo, señala que la migración de personas que solicitan refugio responde a distintos factores asociados a condiciones sociales, económicas y de seguridad. Para muchos de los solicitantes, Estados Unidos aparece como uno de los destinos más recurrentes, dada la existencia de un marco legal que regula el derecho al asilo y ofrece distintos procedimientos para quienes deciden radicar su petición en este país.
De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), existen tres caminos principales para tramitar el asilo: el proceso afirmativo, la entrevista de méritos de asilo y el proceso de defensa. Cada modalidad se aplica en escenarios específicos y establece etapas que los solicitantes deben cumplir de manera rigurosa.

El proceso afirmativo se encuentra disponible para las personas que ya se encuentran en territorio estadounidense. La normativa establece que el trámite debe iniciarse dentro del primer año de ingreso, aunque contempla excepciones.
Según la USCIS, es posible extender ese plazo en casos de “circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud”, siempre y cuando la persona haya presentado el requerimiento dentro de un tiempo considerado razonable.
El procedimiento se formaliza mediante el formulario I-589, denominado “Solicitud de asilo y exención de remoción”. Este documento constituye la base legal para que las autoridades examinen la situación del solicitante y definan si cumple con las condiciones que establece la legislación.
Otro camino señalado por la USCIS es la entrevista de méritos de asilo, dirigida a quienes, al momento de pedir el beneficio, manifiestan tener miedo de ser perseguidos o torturados en caso de regresar a su país de origen. En estas circunstancias, la solicitud es remitida para una evaluación de temor creíble. Si el funcionario asignado concluye que la persona sí presenta un temor fundado, puede decidir avanzar hacia una segunda entrevista o expedir una notificación para que comparezca ante un juez de inmigración. En cualquier caso, la autoridad debe comunicar la decisión adoptada al solicitante.
La tercera modalidad corresponde al proceso de defensa de asilo, que se da en el marco de un proceso de remoción iniciado en contra del extranjero. En este escenario, la solicitud se presenta como una herramienta para evitar la deportación. El caso pasa a conocimiento de los jueces de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), quienes programan una audiencia en la que se escuchan tanto los argumentos del gobierno federal como los del solicitante. Finalmente, es el juez de inmigración quien decide si concede o no el beneficio.
Los tres procedimientos descritos tienen en común que exigen documentación completa, pruebas de la situación de riesgo y, en muchos casos, acompañamiento legal. En todos los escenarios, el objetivo es que la autoridad pueda determinar si la persona cumple con las condiciones internacionales de protección frente a situaciones de persecución política, violencia generalizada, amenazas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.
El informe de ACNUR contextualiza que el incremento de las solicitudes de asilo por parte de colombianos se inscribe en un fenómeno global en el que miles de personas buscan alternativas de protección fuera de sus países de origen. Aunque Estados Unidos concentra una parte importante de estas solicitudes, también se han registrado peticiones en países de Europa y otras regiones del continente americano.
En cualquier modalidad de trámite, la USCIS advierte que el proceso de asilo no garantiza un resultado inmediato y que cada caso es evaluado de manera individual. La decisión depende de la solidez de la documentación presentada, de las entrevistas y del criterio de las autoridades migratorias o judiciales.
De esta forma, los colombianos que consideren iniciar el trámite deben conocer que cuentan con diferentes vías jurídicas para hacerlo, aunque cada una implica requisitos, tiempos y procedimientos específicos. El camino escogido dependerá de la condición migratoria en la que se encuentren al momento de radicar la solicitud.
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