
La firma del decreto por parte del presidente Gustavo Petro para convocar una consulta popular ha generado un intenso debate en Colombia.
Para algunos analistas, es un momento crítico en el panorama jurídico e institucional del país.
Según las declaraciones del presidente, compartidas en su cuenta de la red social X, el decreto será enviado a la Corte Constitucional para su control y evaluación.
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Sin embargo, persisten dudas sobre el alcance y las posibles implicaciones de esta decisión, que ya ha sido calificada como un “quiebre institucional” por diversos sectores.
El concepto de “excepción de inconstitucionalidad” ha sido central en los argumentos del Gobierno para justificar esta medida.
Tal como explicó futuro ministro Eduardo Montealegre a Semana, el decreto “declarará expresamente la inaplicación del acto administrativo del Congreso” bajo este mecanismo.
Montealegre argumentó que, dado que la Constitución está por encima de las normas de menor jerarquía, se justifica dicha medida.
Asimismo, detalló que el decreto ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil organizar la logística para la consulta, cuya fecha propuesta por el Gobierno es el próximo 7 de agosto.

“El Estado garantizará la participación, tanto de quienes apoyen como de quienes se opongan o se abstengan en la consulta”, añadió Montealegre.
A pesar de la solidez que el Gobierno proyecta al respecto, el decreto aún no ha llegado formalmente a manos de la Corte Constitucional, lo que pone en el aire varias incertidumbres.
Una de las principales discusiones que se espera en el tribunal será en torno al momento en que puede realizarse el análisis del decreto: si debe ocurrir antes de la consulta o solo después de que esta se lleve a cabo.
Según Montealegre, en diálogos con el medio mencionado, la jurisprudencia existente respalda que dicho control sea posterior, citando dos sentencias claves, la C-180 de 1994 y la C-150 de 2015, las cuales prohíben la revisión previa de una consulta nacional.
En estas decisiones, la Corte estableció que interferir antes del proceso contraviene la disposición del artículo 241 de la Constitución.
Sin embargo, otros expertos han señalado la posibilidad de excepciones. Una postura que ha tomado fuerza es la relacionada con la doctrina de protección del orden constitucional frente a hechos consumados, planteada por la misma Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020.
Dicha doctrina afirma que el tribunal puede intervenir antes de tiempo si se considera que una actuación estatal podría tener consecuencias irreversibles para el orden constitucional.

De igual forma, sentencias como la C-490 de 2011 y la C-816 de 2004 refuerzan este argumento, al priorizar la prevención de daños institucionales graves.
El decreto también enfrenta desafíos en la jurisdicción del Consejo de Estado, donde ya se han radicado múltiples demandas. Este alto tribunal, con competencias sobre actos administrativos del Ejecutivo, podría jugar un rol crucial según cómo se interprete su alcance en un caso como este.
No obstante, Montealegre argumentó en Semana que la Corte Constitucional es quien tiene la autoridad final en este tema, pues considera el decreto como un paso integrado en un proceso constitucional. “En este caso, dividir el control entre la Corte y el Consejo de Estado significaría vaciar las competencias del alto tribunal constitucional”, enfatizó el ministro.
Por otro lado, actores políticos y abogados han cuestionado directamente la validez del decreto. El exministro Wilson Ruiz, junto al concejal Daniel Briceño, interpuso una demanda contra el documento, calificándolo como un ataque a las instituciones democráticas. “Saltarse al Congreso es romper la Constitución. Esto no es democracia, es autoritarismo disfrazado de participación”, expresó Ruiz en redes sociales.
De manera similar, juristas como Germán Calderón España han solicitado medidas cautelares para frenar el decreto y garantizar que cualquier actuación del Estado respete el procedimiento establecido en la Constitución.
Otro punto de tensión surge con la Registraduría Nacional, entidad clave para la realización de la consulta. Según interpretaciones de la Ley 1757 de 2015, el organismo solo podría organizarla si se han cumplido todos los requisitos legales y constitucionales establecidos.

Opiniones como la del exfiscal Néstor Humberto Martínez, compartidas en Semana, indican que el registrador Hernán Penagos podría negarse a llevar a cabo el proceso invocando, irónicamente, la misma figura de excepción de inconstitucionalidad que el presidente usó para promulgar el decreto. “El registrador podría inaplicar el decreto si determina que no cumple con los requisitos legales”, argumentó Martínez.
Las declaraciones de antiguos miembros de la Corte Constitucional han avivado el debate. El expresidente del alto tribunal, Humberto Sierra Porto, señaló que la interpretación del Gobierno sobre la excepción de inconstitucionalidad es errada, al remarcar que solo los jueces, no los funcionarios administrativos, pueden desaplicar normas por esta vía. Esto enfatiza un posible choque institucional entre la Presidencia y otros órganos del Estado como el Congreso y la Registraduría.
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